El colmo de las entidades financieras  ( bancos y cajas que todavía existen) es el desprestigio de estas empresas que entre sus funciones, precisamente, es dar crédito, así parece desprenderse de la intensidad de opiniones a través de las redes sociales, que vienen a poner en tela de juicio la forma en que son comercializados los seguros por las entidades bancarias. Diversas instituciones han puesto el grito en el cielo sobre el asunto, hasta el punto de que un partido político tiene intención de llevar su debate al Parlamento.

El problema era vox pópuli desde hace algún tiempo, dado que se investigan los recibos domiciliados por los clientes para contra ofertar seguros, algo que viola las más elementales reglas de competencia y protección de datos. El Parlamento Europeo aprobó la prohibición, mediante Directiva, de vincular seguros e hipotecas. En España esta práctica viene siendo denunciada por asociaciones de consumidores, sin que el gobierno y las instituciones de control tomen cartas en el asunto por el momento, confiamos que la situación sea corregida y no alcancen una dimensión  como las Preferentes, Swaps y otros productos tóxicos.

Con objeto de aportar claridad sobre la situación vamos a identificar ¿Qué seguros son obligatorios cuando se suscribe un Prestamos Hipotecario?  ¿Son realmente obligatorios los que indica el banco?

Vamos a ello, para lo que recurrimos a tres instituciones del Estado, por ejemplo el Consejo General del Notariado, ni siquiera cita los seguros entre los controles a ejercer por el notario, en contraposición a lo que ocurre con el certificado de deudas del inmueble que sí es obligatorio.

El Banco de España, en diversas circulares, dice claramente que el banco podrá "ofrecer" que resulta bien diferente de "obligar" , sin embargo no conocemos ningún expediente al respecto sobre entidades que a diario imponen los seguros como si fuese una obligación legal.

El Servicio de Reclamaciones de la D.G.S. ( Dirección General de Seguros, órgano regulador del sector de seguros) nos aclara, todavía más, que la Ley solo establece la obligatoriedad de contar con un seguro de hogar si el préstamo se tituliza , en respuesta a consulta vinculante realizada en el año 2009 por una entidad aseguradora.  Por lo tanto hasta el seguro de hogar es voluntario, eso sí, siempre aconsejable su contratación, pero de libre elección de Aseguradora y Mediador.

Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan, el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca es el de incendios, sin embargo ésta “obligatoriedad” del seguro de daños viene impuesta por dotar de seguridad al cliente, pero también por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de los bonos hipotecarios emitidos por ellas. En consecuencia y sólo en este supuesto , los riesgos mínimos que deben estar cubiertos son el de incendio y explosión, y el de contingencias naturales ; Esto da derecho a que la entidad que otorga el crédito pueda exigir que el hipotecado demuestre la adquisición de un seguro de este tipo sobre la vivienda hipotecada, pero esto no le concede el “derecho de obligar” a su cliente a adquirir dicho seguro en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada.

La Ley 3/2014 de Consumidores y Usuarios declara abusivas ciertas prácticas que limitan los derechos o confunden al consumidor, como puede ser cuando se pretende mezclar obligación con obligado porque así lo impone alguna entidad, sin base legal. Aprovechamos para recordar que existe un derecho al desistimiento por medio del cual se puede revocar un contrato no deseado. Vivimos en un país que forma parte de la Unión Europea y la libertad de elegir debería ser irrenunciable, pues en caso contrario el consumidor será devorado por las grandes organizaciones.

Como habrá muchos Administradores de Fincas afectados y sobre todo propietarios de inmuebles que ellos administran, aconsejamos a ambos que, en el caso del seguro de hogar, ejerzan su Derecho de Desistimiento previsto en el art. 71,76, 77 de la reformada Ley 3/2014 en el plazo de catorce días, si el banco le informó previamente del Derecho de Desistimiento, o de doce meses si no lo hizo, situación esta última, más probable.

Para el caso en que sí es necesario disponer de seguro de Daños, se puede justificar su existencia con un certificado del seguro multirriesgo de la comunidad de propietarios, por el porcentaje de copropiedad, sobre la Suma Asegurada para el edificio. En estos tiempos puede suponer un alivio para muchas economías y una forma de evitar duplicidad de pólizas.

El abuso puede alcanzar también al seguro de vida, con mayor gravamen para la economía personal porque su costo es bastante superior al multirriesgo de hogar y además afecta a la pareja por partida doble, por lo tanto aquí hay que ser más expeditivos y directamente recurrir al artículo 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro por el que cualquier tomador de un seguro de vida tiene la facultad de anularlo en los 30 días siguientes a la recepción de la póliza. Sin tener que dar ninguna explicación al banco; Conviene enviar burofax a la compañía de seguros, no entregarlo en la oficina bancaria.

Tampoco son necesarios los seguros que dicen proteger al cliente de la subida del tipo de interés, ni de la protección de cuotas por despido ( hay casos de autónomos que fueron obligados a suscribir éstas pólizas), enfermedad o accidente, ni Planes de Pensiones o Seguros de Ahorro.

Es práctica habitual que en la sucursal “de confianza” digan que para aprobar el préstamo hipotecario es obligatorio contratar con la aseguradora de la entidad determinados seguros y productos asociados ( aportaciones a planes de pensiones, gasto mínimo de tarjeta de crédito, etc.).  Esta frase es cierta sólo a medias como hemos visto anteriormente. Seguros obligatorios por Ley no hay ninguno y por supuesto, mucho menos, poner como beneficiario al banco.

Lo que quieren decir con “obligatorios” es que si no los firmamos, nos encontramos con un cierto “chantaje” que se quiere considerar legal por falta de diligencia de los organismos de control. Recomendamos que si el banco insiste en obligar a contratar seguros, que no son necesarios, o más caros de lo que se podría encontrar en el mercado, comparar con otras entidades, todavía hay muchos bancos, o pedir por escrito una oferta vinculante que incluya todas las condiciones y trasladarlo al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Contratar un préstamo es comprar financiación y negociar es cosa de las dos partes, no sólo del banco. Vincular seguros ofrecidos por el banco a la hipoteca no vale la pena, es claramente anti-rentable para el consumidor, siempre es mejor que se contraten con un asesoramiento de profesionales como una Correduría de Seguros.

En conclusión, por más que los bancos traten de imponer sus condiciones, desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar en un determinado supuesto. Además, tampoco tiene por qué aceptar el del banco o caja de ahorros que le concede la hipoteca, sino que puede hacerlo con cualquier otra entidad  aseguradora. Tales seguros pueden dejar atado al cliente, por muchos años, a un producto caro e innecesario, desde el punto de vista de las condiciones legales de acceso al crédito.

José Silva, director técnico de JOSÉ SILVA CORREDURIA DE SEGUROS
www.josilva.com
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