Ayuntamiento de Madrid. Decreto de 18 de abril de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de  Urbanismo y Vivienda por el que seaprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.
"Artículo 2. Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para las obras y/o actuaciones de conservación terminadas o concluidas, en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin del plazo de presentación de instancias referido en el artículo 8.2 de esta convocatoria, en edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas, o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, de acuerdo con las disposiciones relativas a la Inspección Técnica de Edificios (en adelante ITE), regulada en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante OCRERE).

2. Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias, y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del acta de la ITE relativos a:
- Estructura y cimentación.
- Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.
- Cubiertas y azoteas.
- Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio
- Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
3. Los edificios objeto de la actuación deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
b) Los propietarios deberán haber cumplido con la obligación de realizar la ITE periódica regulada en la OCRERE, y que el resultado sea desfavorable.
c) Que no estén incluidos en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones." BOCM   VER TEXTO COMPLETO  http://www.admifin.es/images/ordenanzas/ayuntamiento-madridDecreto de 18 de abril de 2013.pdf


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