La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica  modifica los puntos 1,2,3,4 y 6 del artículo 51 y los artículos 52 y 53 de la Ordenzanza  Municipal Policia Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid.


“CAPÍTULO IV. Molestias al vecindario

Artículo 51. Con el fin de evitar en lo posible cuantas molestias puedan perturbar la vida normal del vecindario, y sin perjuicio de las limitaciones que en los casos no previstos establezca la Alcaldía o sus Delegados, queda prohibido:

1.º Producir ruido alguno que pueda molestar al vecindario después de las doce de la noche.

2.º Lanzar gritos o cánticos descompasados a cualquier hora del día o de la noche.

3.º Dar serenatas o recorrer las vías en rondallas sin permiso de la Autoridad.

4.º Celebrar bailes y verbenas no autorizados expresamente.

5.º Quemar combustibles y objetos de cualquier clase; y

6.º Emplear como medio de anuncio o aviso ninguna clase de bocinas ni otros instrumentos cuyo sonido sea molesto.

Artículo 52. Queda prohibido el uso de altavoces, tanto como medio de propaganda en la vía pública como colocados en la puerta de los establecimientos. En cuanto a cafés, bares, etc., sólo se permitirán desde las diez de la mañana hasta las doce de la noche en todo tiempo, siempre que no constituyan molestias para los vecinos, pues si se formulasen reclamaciones serán prohibidos.

Artículo 53. Sólo se permitirá el uso de aparatos radiofónicos a una sonoridad media, y siempre que no perturbe a los vecinos. Durante las horas de las dos y media a las cuatro de la tarde, en verano, y desde las doce de la noche en adelante, en todo tiempo, se exigirá lo anteriormente indicado con el máximo rigor.

Esta medida es aplicable tanto a los particulares como a los dueños o encargados de cafés, bares, tabernas, etc., y podrá limitarse más estrictamente por razones de enfermedad, sueño, estudio o investigación que ante la Alcaldía se aduzcan.

Al mismo horario, prudencia o discreción deberán atenerse quienes practiquen entrenamientos o ensayos de música, instrumentales o vocales, de baile o danza, y los que celebren reuniones a modo de concierto o esparcimiento familiar.”

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