Elementos comunes, subsuelo  comunidad propietarios.

La propiedad de un local en la Comunidad de Propietarios  se apropia del subsuelo, espacio que queda debajo de los locales comerciales y que no están descritos y asignados a nadie  como propiedad, no constando en la División Horizontal de la Finca.  VER: http://www.admifin.es/preguntas-frecuentes/185-comunidad-propietarios-subsuelo-elementos-comunes

La propiedad de los locales, por su cuenta y sin tener en consideración a la Comunidad de Propietarios procede  a la ejecución de obras consistentes en taladrar el forjado de su local  y pasar  al  hueco existente entre este y  la zona del subsuelo, elemento no descrito en la División Horizontal de la finca.

En la  sentencia se reitera como doctrina jurisprudencial que el subsuelo de una comunidad de propietarios, cuando no tenga atribuida naturaleza privativa en el título constitutivo de la propiedad horizontal, ni exista una causa válida que justifique su atribución a un copropietario, tiene naturaleza de elemento común.

STS 5533/2011 www.poderjudicial.es

“FALLAMOS


Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 de Benidorm, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante el 9 de enero de 2008, en el rollo de apelación nº 336/2007 , que se casa y acordamos:

1º.- Reiterar como doctrina jurisprudencial que el subsuelo de una comunidad de propietarios, cuando no tenga atribuida naturaleza privativa en el título constitutivo de la propiedad horizontal, ni exista una causa válida que justifique su atribución a un copropietario, tiene naturaleza de elemento común.

2º.- Ratificar el fallo de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera

Instancia número 3 de Benidorm , que estimó íntegramente la demanda y declaró que el espacio existente en la planta sótano 1, bajo los locales comerciales números 1, 2 y 3 del edificio Residencial Gemelos 22 de Benidorm, es un elemento común, y condenó a la parte demandada, Urbania Levante, S.L., a que se abstuviera de realizar actos perturbadores de la propiedad de la Comunidad de Propietarios y a reponer ese espacio al estado que tenía antes de la realización de las obras de modificación afectadas, para devolver el forjado y demás elementos comunes al estado anterior a la perturbación, y efectuar para ello los trabajos necesarios que, en su defecto, se realizarán a costa de la demandada.

3º.- No hacer pronunciamiento en costas por las ocasionadas en este recurso, ni en el de apelación, imponiendo a la parte demandada las causadas en primera instancia.”



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