Financiación  ICO para particulares y Comunidades de Propietarios 2012.   
Rehabilitación de viviendas  destinadas a particulares y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 2012. Se financia la rehabilitación de viviendas y edificios, así como sus elementos comunes y las  operaciones se gestionan directamente  a través  de las entidades de crédito.
"Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden pedir financiación a través de esta Línea Rehabilitación de Viviendas 2012?
Podrán ser clientes los particulares y comunidades de propietarios (sólo para inversiones en rehabilitación de viviendas, edificios y/o elementos comunes).
¿Se financian los gastos de mano de obra?
La mano de obra sí que se financia, excepto la propia, lo que serían trabajos realizados por el propio particular, pero sí naturalmente la mano de obra que forma parte del gasto de rehabilitación y que se documenta en factura o certificaciones de obra.

¿Es posible financiar a través de esta línea a un particular (en el porcentaje que le corresponda) por las reformas realizadas en la comunidad de propietarios?
Si, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación, que debe aportarse como documento acreditativo, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.
¿Es necesario que el titular de la financiación y el de la vivienda a rehabilitar sean los mismos?
No, puede solicitar este préstamo el arrendatario para rehabilitar su vivienda.
¿Se puede financiar la construcción de la vivienda por un particular o comunidad de propietarios? ¿y la reconstrucción?
No se puede financiar la construcción de una vivienda nueva por un particular o comunidad de propietarios. Si se podría financiar la reconstrucción de una vivienda que haya sido dañada por alguna catástrofe o el paso del tiempo.
¿La vivienda debe ser primera vivienda o domicilio habitual, las rehabilitaciones de segundas viviendas son financiables?
Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.
¿Dentro de un presupuesto de rehabilitación que conceptos son financiables?
Serán financiables todos los conceptos que suponga rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros siempre que sean emitidas por tercero independiente y se aporte justificante de pago.

CONDICIONES
Importe de la operación: Hasta el 100% de la inversión, incluido IVA o impuesto de análoga naturaleza,  hasta un máximo de 10 millones €  por cliente, en una o varias operaciones
Modalidad: Préstamo.
Amortización y carencia: 3, 5, 7, 10, 12, 15 ó 20 años, con la posibilidad de hasta 2 años de carencia.
Tipo de interés: Fijo/Variable ( Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,10% (sin carencia) o del 2,00% (con carencia)
Comisiones: Las entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.
VIGENCIA
Se podrán formalizar préstamos al amparo de la Línea hasta el día 15 de diciembre de 2012.

LINEA ICO REHABILITACIÓN VIVIENDAS 2012
¿A quién está dirigida esta línea?
Pueden solicitar financiación a través de esta línea los particulares y comunidades de propietarios, para financiar la rehabilitación de viviendas, edificios y/o de sus elementos comunes.
¿Cuál es el plazo para solicitar el préstamo?
El día 15 de diciembre de 2012 finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.
¿Quién decide si me conceden el préstamo?
El banco o caja de ahorros en la que se presenta la solicitud, ya que son las entidades de crédito las encargadas del estudio y aprobación de las operaciones, puesto que asumen el 100% del riesgo.
¿A qué puedo destinar el préstamo?
El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes.
¿Si me conceden este préstamo puedo solicitar ayudas de otros organismos?
Sí, esta línea es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones siempre que estos organismos no establezcan otra cosa.
¿Cuál es el importe máximo del préstamo que puedo solicitar?
El importe máximo son 10 millones de €, en una o varias operaciones.
¿Qué tipo de interés se aplica en el préstamo?
                   • Fijo/Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,10% para las operaciones sin carencia de principal.
                   • Fijo/Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,00% para las operaciones con carencia de principal.
El tipo de interés final para el cliente (TAE) se publica quincenalmente.

Puedes consultar el tipo de interés vigente actualmente en el apartado tipo de interés de la ficha del producto en nuestra web http://www.ico.es

Cuál es el plazo para devolver el préstamo?
El cliente puede escoger entre las siguientes posibilidades:
            •    3 años sin carencia para el pago del principal
            •    5 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal
            •   7 años, sin carencia o con 1 años de carencia para el pago del principal
            • 10 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
            • 12 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
            • 15 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
            • 20 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
Por período de carencia se entiende el tiempo que transcurre entre la formalización del préstamo y el pago de la primera cuota en la que se incluye el primer pago destinado a amortizar el importe del préstamo solicitado.
Se llama período de carencia porque durante este tiempo las cuotas que se pagan se destinan únicamente a pagar intereses, pero no el importe de dinero que hemos recibido en el préstamo. Hay que tener en cuenta que finalizado el período de carencia las cuotas aumentan puesto que al pago de intereses se une el pago de la parte que corresponde al pago del importe del préstamo.
¿Qué garantías tengo que aportar al pedir el préstamo?
Cada entidad de crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales o avales mancomunados o solidarios.
¿Al pedir este préstamo voy a tener que pagar comisiones?
Las entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión apertura, de estudio o de disponibilidad.
Los gastos de notaría, corretaje o registro, en su caso, se satisfarían según se acuerde entre el cliente y la entidad de crédito.
¿Puedo cancelar el préstamo anticipadamente?
El cliente podrá realizar la cancelación de la financiación en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en su contrato.
Si en el contrato no se regulara expresamente en que fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que el cliente puede realizarla en cualquier fecha que elija.
Las condiciones de cancelación anticipada voluntaria, total o parcial, son las siguientes:
          • Si el préstamo tiene un tipo de interés variable no se imputará penalización por la devolución anticipada.
          • Si el préstamo se formalizó a tipo fijo hay que tener en cuenta las siguientes condiciones:
                  1. Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
         • Se imputará un 0,50% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce durante los 5 primeros años.
         • 0,25% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce a partir del quinto año.
                  2.- Para el Resto de operaciones a tipo fijo: 1% sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los 2 primeros años de vida de la financiación, la entidad podrá aplicar una comisión sobre el importe amortizado cuyo porcentaje variará en función del semestre en que se produzca la amortización dentro de los siguientes límites:

Esta comisión será, en su caso, adicional a las comisiones por amortización anticipada que se establezcan en el contrato de préstamo.
¿Qué documentación tengo que aportar?
El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar laoperación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.
¿Dónde puedo solicitar el préstamo?
En cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea. En www.ico.es puedes consultar listado completo de entidades a las que puedes dirigirte.
Si necesitas ampliar esta información no olvides que ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar consultas." http://www.ico.es

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