Videovigilancia-tgLa revolución tecnológica de los últimos años acompañada de la necesidad de seguridad y control en espacios públicos y privados ha aumentado la implantación de circuitos cerrados de TV. Pero…. ¿en qué consiste este tipo de sistemas de seguridad?.

Un circuito cerrado de TV (CCTV) es un sistema de vídeo vigilancia visual diseñado para supervisar distintos espacios y actividades. Básicamente, una configuración de CCTV consta de los siguientes elementos:       

-Captadores de imagen. Cámaras situadas en lugares estratégicos para filmar de día y de noche. Normalmente, se encuentran fijas y la tendencia actual es controlarlas remotamente desde una sala de control, donde se puede configurar su panorámica, inclinación y zoom.

-Reproductores de imagen. Monitores que reciben y muestran las imágenes capturadas.

-Grabadores de imagen. Pueden ser analógicos o digitales. Estos últimos, los más usuales por su conexión con internet o por la funcionalidad de control de los domos inteligentes.

-Líneas de transmisión. Son los medios por los cuales se transmite la señal de vídeo, audio y datos al centro de control. El medio más usual es el cableado aunque existen otras opciones como son la fibra óptica, línea telefónica, sistemas inalámbricos o internet.


Hoy en día, el avance tecnológico nos permite diseños más sofisticados usando elementos adicionales como el uso de los multiplexores, capaces de digitalizar las imágenes y comprimirlas, mostrando en un único monitor toda la información de las diferentes cámaras.

 Actualmente los CCTV dejaron de ser sistemas sólo utilizados en grandes empresas y se pueden encontrar en cualquier lugar (edificios de viviendas, garajes, hoteles, bancos, centros comerciales, plantas industriales o edificios inteligentes) por la reducción en los costos y por sus aplicaciones. Pueden instalarse para disuadir a posibles ladrones, observar actividades por motivos de seguridad o el acceso a información confidencial, documentar continuamente una zona o proceso, analizar un incidente en particular o para control de personal. Proporciona al usuario la habilidad de ver en la oscuridad, de asomarse a cualquier lugar y vigilar lo que ocurre desde lejos.

Todas estas cualidades hacen que el uso del CCTV haya crecido extraordinariamente en estos últimos años. Por lo que nos podemos plantear, ¿está regulada la captación de imágenes a través de estos sistemas de videovigilancia?.

Efectivamente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado la Instrucción 1/2006 por la que se regula el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Entre las principales exigencias establecidas por dicha instrucción, que entró en vigor el pasado diciembre tras su publicación en el BOE, destacan las siguientes:

  • Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. A tal fin se deberá colocar en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Se excluyen de la instrucción los datos personales grabados para uso doméstico.
  • En cualquier caso, la instalación de videocámaras deberá ser notificada ante la Agencia de Protección de Datos de forma que sea inscrito un nuevo fichero con el contenido de las imágenes en su Registro General. Este requisito se excluye en el caso de que sólo se reproduzcan imágenes en tiempo real y no se proceda a la grabación o almacenamiento de las imágenes.
  • El responsable del fichero no podrá disponer de información gráfica almacenada durante más de 1 mes, debiendo proceder al borrado seguro de las mismas y siempre y cuando no haya imágenes que pudieran servir como prueba para un posterior proceso judicial.
  • Si se dispone de una empresa de seguridad subcontratada que se encarga del control y de la revisión de las imágenes grabadas serán los encargados del tratamiento. En este caso, es obligatorio regular mediante contrato de prestación de servicios cualquier relación con terceras empresas que se encarguen del tratamiento de las imágenes.

Se debe resaltar que la no notificación de la existencia de un fichero puede suponer una infracción leve o grave, tal y como señala el art. 44 de la LOPD, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley.

También recalcar que los Sistemas de Seguridad, como es el caso, sólo los pueden instalar y conservar “Empresas de Seguridad Homologadas” inscritas en el Registro General del Ministerio del Interior. TG Grupo a través de TG Seguridad, S.L., es una empresa homologada por la D.G.S.E., por lo que todas sus instalaciones y mantenimientos cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio del Interior. Puede encontrar más información en este vínculo: http://tggrupo.com/sistemas-de-seguridad/videovigilancia TG Grupo, pone a su disposición su teléfono gratuito 900 500 501, en donde nuestro departamento comercial le asesorará en materia de videovigilancia y sistemas de seguridad. Además estamos a su disposición en nuestra web: http://tggrupo.com

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