
Uno de los problemas que tienen las comunidades de propietarios es el conseguir seguridad ante los robos y atracos que se producen en las viviendas, garajes y locales de las fincas.
El acceso a la vivienda puede realizarse por muchos sitios del edificio debido a que, normalmente, no se construyen con unas medidas de seguridad. Los accesos por las terrazas exteriores e interiores, por las puertas, al no existir un buen sistema de cierre o debido a que los propietarios dejan la puerta abierta o que abren a través del portero automático sin conocer la persona que entra, por la puerta del garaje, etc.etc., lógicamente la seguridad total, en principio, es imposible, pero lo que si se puede es evitar y disuadir a los ladrones buscando otros lugares de mejor acceso y con menos dificultades.
En algunas fincas se aprueban medidas de seguridad que van en contra de la propia comodidad de los habitantes del edificio. Eliminan el portero automático con apertura desde las viviendas, instalan cerraduras en ascensores, puertas de acceso con cerradura por dentro y por fuera, así como otras muchas, que, a pesar de que, al final, entre el ladrón, si así se lo propone, puede causar daños irreparables a los vecinos que habitan solos, señoras y señores mayores que cuando necesitan de la ayuda de un médico, una enfermera, un servicio técnico, etc. , no pueden abrir la puerta de acceso a la finca o a la escalera, al ascensor, etc.
En el mercado existen otras medidas de seguridad y ayuda de inmediato que no menoscaban la propia seguridad.
Todas las medidas que se tomen serán pocas para evitar que entren en su vivienda, pero si se instala un sistema de seguridad, como puede ser un sistema de alarmas, con los correspondientes sensores, conectada a una central de alarmas a través del teléfono puede ser una solución y el costo anual es muy económico.
Por otra parte, dependiendo del número de propietarios, se puede contratar un servicio de seguridad durante las horas de ausencia del empleado de la finca. Este servicio lo ofrecen las empresas de seguridad y vigilantes, disponiendo de distintas modalidades. Su comunidad le puede solicitar a cualquiera de las empresas del mercado debidamente autorizadas y registradas.
En Enero de 1.995 se publica en el BOE el Reglamento de Seguridad Privada y en lo referente a los Vigilantes de Seguridad en el Artículo 71, se indican las "Funciones y ejercicio de las mismas. . . .
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Realizar controles de identidad en el acceso a en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. . . . . "
No dude en consultar a las empresas de seguridad en el caso de que desee conseguir una mayor seguridad para sus vecinos.
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