Video-vigilancia, cámaras de seguridad
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (BOE nº298 14/12/199).
“Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.”
- Cámaras en la Comunidad de Propietarios:
En las Comunidades de Propietarios, a veces, se instalan cámaras olvidándose de la normativa existente al respecto. Antes de proceder a la instalación de las cámaras de vigilancia se debe someter al acuerdo de la Junta de Propietarios y aprobarlo por las 3/5 partes de los propietarios que, además, representen las 3/5 partes del coeficiente de participación.
- Contratación del servicio de vigilancia en la Comunidad de Propietarios:
En muchas comunidades, urbanizaciones la Comunidad contrata los servicios de empresas especializadas para la vigilancia. Estas empresas, normalmente proponen y la Comunidad de Propietarios lo acepta por mayoría, instalar cámaras con el fin de dar un mayor servicio.
- Cámaras grabando en interior portarles, descansillos escalera en la Comunidad de Propietarios:
Las cámaras en el interior de los portales, pasillos del edificio, elementos comunes no podrán grabar nada del interior de las viviendas, locales, etc. Muchas veces la instalación se hace de forma que cuando un vecino abre la puerta de su casa la cámara graba el interior, siendo denunciable el hecho.
- Señalización o indicativo de la existencia de cámaras de vigilancia:
Todas las cámaras de vigilancia deben ser señalizadas, indicando su situación.
- ¿Puede un propietario o varios conectar las cámaras a sus televisores?
Está totalmente prohibido al atentar contra la intimidad de los vecinos de la Comunidad de Propietarios; hay resoluciones al respecto de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Agencia Protección de Datos: Informes Jurídicos
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/index-ides-idphp.php
“La segunda consulta, hace referencia al porqué de la permisividad de un videoportero y la prohibición de la instalación de una cámara en tiempo real en un portal.
Como señala la Guía de Videovigilancia en materia de viedeoporteros
“La Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.
Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.”
En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, que conlleva la necesidad de legitimar dicho tratamiento en los términos del artículo 2 de la Instrucción, antes expuestos.” https://www.agpd.es
- LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (BOE)
“Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.”
- Cámaras en zonas privadas con grabación de zonas públicas:
Como norma general no se podrán grabar imágenes de la calle con las instalaciones de cámaras privadas, aunque en ocasiones no hay más remedio en las zonas de acceso a la urbanización, a la finca, etc., por ello en el Artículo 4 punto tercero de la “INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. (BOE), dice:
“3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.”
- Cámaras de vigilancia conectadas a una central de alarmas:
En estos casos será necesario un mantenimiento por empresas autorizadas, pero si no existe conexión a una central de alarmas, el mantenimiento le podrá realizar cualquier empresa especializada aunque no sea de seguridad privada.
- ¿Quién puede visionar las grabaciones de las cámaras de vigilancia cuando no hay empresa contratada de seguridad privada?
La Comunidad de Propietarios designará una persona para visionar las imágenes, siendo ella y exclusivamente ella la que podrá hacerlo, no estando al alcance de los demás propietarios de la Comunidad.
INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. (BOE)
- Ver texto completo:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/indexOLD-ides-idphp.php
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (BOE)
- Ver texto completo:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/indexOLD-ides-idphp.php
- Informes Jurídicos sobre Videovigilancia:
ver en:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/indexOLD-ides-idphp.php
- Conservación de las imgenes: según el artículo 6 de la Instrucción 1/2008 que “Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.” Ver Informes Jurídicos Agencia Protección de datos nº 0472/2009 http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/index-ides-idphp.php
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