garantizamos-los-plazos-de-instalación-para-que-su-comunidad-solicite-la-tarifa-tur4Garantizamos los plazos de instalación para que su comunidad solicite la tarifa TUR4 En Gomez Group Metering garantizamos la instalación de los contadores o repartidores de costes de calefacción en el plazo previsto por el Real decreto-ley 18/2022, siempre que la comunidad de propietarios acepte y firme el presupuesto antes del 30 de abril de 2023. El Real...
ista-apoya-que-las-comunidades-de-propietarios-puedan-acogerse-a-las-tarifas-reguladasSiempre que hayan individualizado su consumo mediante la instalación de repartidores de costes o contadores de calefacción, una medida eficaz para frenar el gasto ISTA apoya que las comunidades de propietarios puedan acogerse a las tarifas reguladas ·         Hasta este momento los edificios con calderas de calefacción central son considerados grandes...
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eli-revista-noviembre-2021-defensa-medio-ambiente-branco-bajalica LI Revista Niviembre 2021. Defensa del Medio Ambiente - Branco Bajalica
eli-revista-octubre-2021-defensa-medio-ambiente-branco-bajalica ELI Revista OCTUBRE 2021. Defensa del Medio Ambiente- Branco Bajalica
ista-recomienda-que-se-aprovechen-las-rehabilitaciones-energéticas-para-individualizar-el-gasto-de-calefacción-central ISTA recomienda ue se aprovechen las rehabilitaciones energéticas para individualizar el gasto de calefacción central ·         Con la llegada de las ayudas procedentes de los fondos europeos para la recuperación post Covid-19, el sector espera un boom de intervenciones de rehabilitación y reforma enfocados a mejorar la eficiencia energética de los...
ista-lanza-sophia,-un-módulo-inteligente-capaz-de-conseguir-ahorros-energéticos-de-hasta-un-30-en-calefacción-centralISTA lanza SOPHIA, un módulo inteligente capaz de conseguir ahorros energéticos de hasta un 30% en calefacción central Gracias a este dispositivo las calderas producen, únicamente y en cada momento, la energía necesaria para alcanzar la temperatura demandada en las viviendas. Las primeras unidades instaladas han obtenido ahorros energéticos de hasta el 30% y...
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eli-revista-octubre-2020-defensa-medio-ambiente-branco-bajalica ELI Revista OCTUBRE 2020. Defensa del Medio Ambiente- Branco Bajalica

Elementos comunes, subsuelo  comunidad propietarios.

La propiedad de un local en la Comunidad de Propietarios  se apropia del subsuelo, espacio que queda debajo de los locales comerciales y que no están descritos y asignados a nadie  como propiedad, no constando en la División Horizontal de la Finca.  VER: http://www.admifin.es/preguntas-frecuentes/185-comunidad-propietarios-subsuelo-elementos-comunes

La propiedad de los locales, por su cuenta y sin tener en consideración a la Comunidad de Propietarios procede  a la ejecución de obras consistentes en taladrar el forjado de su local  y pasar  al  hueco existente entre este y  la zona del subsuelo, elemento no descrito en la División Horizontal de la finca.

En la  sentencia se reitera como doctrina jurisprudencial que el subsuelo de una comunidad de propietarios, cuando no tenga atribuida naturaleza privativa en el título constitutivo de la propiedad horizontal, ni exista una causa válida que justifique su atribución a un copropietario, tiene naturaleza de elemento común.

STS 5533/2011 www.poderjudicial.es

“FALLAMOS


Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 de Benidorm, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante el 9 de enero de 2008, en el rollo de apelación nº 336/2007 , que se casa y acordamos:

1º.- Reiterar como doctrina jurisprudencial que el subsuelo de una comunidad de propietarios, cuando no tenga atribuida naturaleza privativa en el título constitutivo de la propiedad horizontal, ni exista una causa válida que justifique su atribución a un copropietario, tiene naturaleza de elemento común.

2º.- Ratificar el fallo de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera

Instancia número 3 de Benidorm , que estimó íntegramente la demanda y declaró que el espacio existente en la planta sótano 1, bajo los locales comerciales números 1, 2 y 3 del edificio Residencial Gemelos 22 de Benidorm, es un elemento común, y condenó a la parte demandada, Urbania Levante, S.L., a que se abstuviera de realizar actos perturbadores de la propiedad de la Comunidad de Propietarios y a reponer ese espacio al estado que tenía antes de la realización de las obras de modificación afectadas, para devolver el forjado y demás elementos comunes al estado anterior a la perturbación, y efectuar para ello los trabajos necesarios que, en su defecto, se realizarán a costa de la demandada.

3º.- No hacer pronunciamiento en costas por las ocasionadas en este recurso, ni en el de apelación, imponiendo a la parte demandada las causadas en primera instancia.”



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