garantizamos-los-plazos-de-instalación-para-que-su-comunidad-solicite-la-tarifa-tur4Garantizamos los plazos de instalación para que su comunidad solicite la tarifa TUR4 En Gomez Group Metering garantizamos la instalación de los contadores o repartidores de costes de calefacción en el plazo previsto por el Real decreto-ley 18/2022, siempre que la comunidad de propietarios acepte y firme el presupuesto antes del 30 de abril de 2023. El Real...
ista-apoya-que-las-comunidades-de-propietarios-puedan-acogerse-a-las-tarifas-reguladasSiempre que hayan individualizado su consumo mediante la instalación de repartidores de costes o contadores de calefacción, una medida eficaz para frenar el gasto ISTA apoya que las comunidades de propietarios puedan acogerse a las tarifas reguladas ·         Hasta este momento los edificios con calderas de calefacción central son considerados grandes...
gomez-group-metering-renueva-su-catálogo-con-la-última-tecnología-en-contadores-vía-radioGomez Group Metering ha renovado su catálogo de productos con la incorporación de nuevos dispositivos de tecnología ultrasónica, que ofrecen las máximas prestaciones en contabilización de consumos individuales en edificios residenciales e industriales. El catálogo 2022 incluye una amplia gama de contadores de agua y energía, además de repartidores de costes de...
eli-revista-noviembre-2021-defensa-medio-ambiente-branco-bajalica LI Revista Niviembre 2021. Defensa del Medio Ambiente - Branco Bajalica
eli-revista-octubre-2021-defensa-medio-ambiente-branco-bajalica ELI Revista OCTUBRE 2021. Defensa del Medio Ambiente- Branco Bajalica
ista-recomienda-que-se-aprovechen-las-rehabilitaciones-energéticas-para-individualizar-el-gasto-de-calefacción-central ISTA recomienda ue se aprovechen las rehabilitaciones energéticas para individualizar el gasto de calefacción central ·         Con la llegada de las ayudas procedentes de los fondos europeos para la recuperación post Covid-19, el sector espera un boom de intervenciones de rehabilitación y reforma enfocados a mejorar la eficiencia energética de los...
ista-lanza-sophia,-un-módulo-inteligente-capaz-de-conseguir-ahorros-energéticos-de-hasta-un-30-en-calefacción-centralISTA lanza SOPHIA, un módulo inteligente capaz de conseguir ahorros energéticos de hasta un 30% en calefacción central Gracias a este dispositivo las calderas producen, únicamente y en cada momento, la energía necesaria para alcanzar la temperatura demandada en las viviendas. Las primeras unidades instaladas han obtenido ahorros energéticos de hasta el 30% y...
reformas-en-verano,-no-vacíe-circuitos-de-calefacción-central,-es-innecesario  Responsables Administracion de Fincas y Comunidades Propietarios. Desde Congelatube informamos: Está terminando la temporada de calefacción y pronto las calderas comunitarias dejarán de funcionar para calentar los radiadores de sus vecinos. No obstante, y aunque a partir de ahora nos olvidemos del frío, las averías, roturas o reformas en...
eficiencia-energética-con-caldera-de-gas VIDEO PRESENTACION EMPRESA Esta solución es recurrir a la última y más avanzada tecnología de calderas pirotubulares. En estas, el haz de tubos por donde discurren los gases de la combustión y transfieren el calor al agua, se dispone de manera vertical y el calor es transferido a un cuerpo de caldera de gran contenido en agua. Esta disposición, en combinación...
eli-revista-octubre-2020-defensa-medio-ambiente-branco-bajalica ELI Revista OCTUBRE 2020. Defensa del Medio Ambiente- Branco Bajalica

CONTRATO PROTECCION DE DATOS SEGÚN LEY 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITUADA EN LA CALLE _____________________________ DE ___________________ (_________) Y LA ADMINISTRACION DE LA FINCA _________________________________

En _________________ (________) a  ____ de ____________ de ______

D una parte __________________________, con DNI nº_____________ representante  legal de _________________________ , con N.I.F _____________, en adelante el ADMINISTRADOR DE FINCAS  con domicilio en la calle  ____________________________ de  __________________ (_________).

Y de otra parte: D. / Dña. ___________________________ con DNI nº ___________  con domicilio en la calle _______________nº de ______________ ( __________) en representación de la Comunidad de Propietarios de la finca  situada en la calle _________________________ nº ____ de  _____________ (____________)  con CIF _____________, en adelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Reconociéndose las partes la capacidad y representación con la que actúan
EXPONEN:
Que ADMINISTRADOR DE FINCAS presta los servicios a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de  recogidos  en el artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal con excepción de los servicios reservados por juntas de propietarios al Presidente o cualquier otro miembro de la Comunidad de Propietarios, así como el giro a los propietarios de las cantidades necesarias para el correcto mantenimiento del inmueble, sus instalaciones y servicios, además de la confección  de nóminas, impresos y liquidación de impuestos correspondientes a la Comunidad, retenciones del empleado y seguridad social.   [ especificar  o determinar  otras funciones que  sí   o no realiza].
Que, en el desarrollo de sus funciones, ADMINISTRADOR DE FINCAS accede a los datos de carácter personal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Las partes, en virtud de los expositivos precedentes,

ACUERDAN:
I.- De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ADMINISTRADOR DE FINCAS, en la condición de encargado del tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula.

II.- ADMINISTRADOR DE FINCAS no podrá ceder o comunicar los datos que le son aportados a terceras personas, salvo en los siguientes supuestos:
a.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS autoriza al ADMINISTRADOR DE FINCAS a contratar, a su criterio, a profesionales asesores laborales, tributarios, mercantiles, de protección de datos, contables, jurídicos o económicos, para que le asesoren en las funciones que le han sido encomendadas. En estos supuestos, el ADMINISTRADOR DE FINCAS queda asimismo autorizado para facilitar datos de carácter personal a los profesionales que subcontrate, en los más estrictos términos de confidencialidad.
b.- El ADMINISTRADOR DE FINCAS dispone de un sistema informático que pudiera requerir la asistencia puntual de personal informático externo. Para las labores de mantenimiento informático, cabe la posibilidad de que, en ocasiones, los informáticos tengan la necesidad de acceder a los datos de carácter personal ubicados en el sistema informático. En este supuesto, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS autoriza al ADMINISTRADOR DE FINCAS a facilitar dicho acceso a los profesionales informáticos que subcontrate para realizar mantenimientos informáticos.

III.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, el ADMINISTRADOR DE FINCAS se compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. En todo caso, se aplicarán las medidas de seguridad de nivel básico de dicho reglamento; adicionalmente, se aplicarán las medidas de nivel medio si los datos versan sobre la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros o de solvencia patrimonial y crédito; corresponderá aplicar las medidas de nivel alto si los ficheros contienen datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

IV.- Igualmente, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS autoriza al ADMINISTRADOR DE FINCAS para inscribir los ficheros de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en el Registro General de Protección de Datos.

V.- Una vez terminada la relación jurídica entre la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y el ADMINISTRADOR DE FINCAS, el segundo deberá devolver dichos datos, bien a la propia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, bien al nuevo administrador de fincas que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS designe expresamente. Una vez devueltos los datos, el ADMINISTRADOR DE FINCAS borrará los soportes o documentos que contengan dichos datos y que todavía mantenga en su poder.
Y prueba de la conformidad con lo anteriormente manifestado, las partes firman el presente escrito.
Fdo.:_____________________           Fdo: ________________________

ADMINISTRADOR DE LA FINCA                  PRESIDENTE COMUNIDAD PROPIETARIOS


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