CIRCULAR SOBRE USO PISCINA DEL EDIFICIO

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
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____________ a  ____ de ______ de _______

Como otros años procedemos a recordar las normas de utilización de piscina:

1.- No llevar comida a la piscina, quedando prohibido el abandono de basuras, desperdicios, etc. utilizando las papeleras.
2.- Sin un adulto responsable los niños no deberán permanecer solos en la piscina.
3.- No utilizar en la piscina balones, juegos de pelota y actividades que resulten molestos y peligrosos para todos
4.- Fuera del horario del socorrista no se permite el uso de la piscina.
5.- En la zona de la piscina no se podrá entrar con ropa y calzado de calle.
6.- No se podrán meter animales  en la zona de piscina, excepto  los animales  guías.
7.- En las piscinas de gran afluencia y si así lo tiene establecido por las normas de la Comunidad, no se podrá negar a la identificación con la tarjeta correspondiente entregada por los responsables de la finca.
8.-. Niños menores de 12 años estarán acompañados por los padres o un adulto.
9.- Antes de entrar al agua se deberá dar una ducha.
10.- No utilizar  cremas y bronceadores dentro del agua, así como jabones, gel, etc.
11.- El socorrista podrá dar instrucciones que han de ser  cumplidas por seguridad.
.12.- Dentro del recinto de la piscina y  piscina no  se podrá ensuciar el agua con actividades antihigiénicas, sonarse, orinar, escupir, tirar chicle, etc.
13.- No utilizar  la piscina las personas con heridas, que tengan  parches, vendajes, infecciones de piel, etc.

NOTA:  en cada Consejeria de Salud de su Comunidad  y Ayuntamiento ver normativa al respecto.

ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
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Artículo 2. Requisitos profesionales
Para el ejercicio profesional del Socorrismo Acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción vigente en el Registro Profesional de Socorristas.
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de piscinas de uso colectivo
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Usuarios
Artículo 35. Normas de régimen interno.
1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
- Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
- No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
- No se podrá comer en la zona de playa.
- El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.
- Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.
- En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
- El usuario debe respetar el aforo del vaso.
2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.
Artículo 36. Aforo.
El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina de agua por cada uno. Este aforo quedará señalizado en cartel indicativo, el cual se instalará junto al vaso
AYUNTAMIENTO DE MADRID:
Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas
Capítulo I . De los usuarios
Artículo 32. Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios están obligados a:
1. Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño tal y como se contempla en el artículo 13.
2. Ducharse antes de sumergirse en el agua de cualquiera de los vasos.
3. Utilizar correctamente el material proporcionado en el guardarropa
Artículo 33 . Prácticas no permitidas para los usuarios.
Asimismo deberán respetar las siguientes prohibiciones:
1. Abandonar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto.
2. El acceso a las instalaciones, a toda persona que padezca enfermedad transmisible o infecto-contagiosa que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio susceptibles de producirse en las mismas.
3. Introducir en el agua cualquier objeto susceptible de producir daño a los usuarios o contaminar el agua (objetos punzantes, sucios, etcétera).
4. Comer y beber fuera de las áreas destinadas a tal fin.
5. El acceso a zona de playa y baño con ropa y calzados de calle.
6. La entrada de animales a las instalaciones (excepto los casos reconocidos legalmente).