Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales.  «BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013
Visto el texto del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (código de convenio n.º 99100125012013), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2012, de una parte, por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO SECTORIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes signatarias.
1. Son partes firmantes del presente Convenio Sectorial, de una parte, las organizaciones sindicales Federación de Actividades Diversas de CC.OO., Federación Estatal de Servicios de UGT como representación sindical y, de la otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza –ASPEL– en representación empresarial. Y Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales – AFELIN.
2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Sectorial de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.  ver documento completo