El pasado sábado 13 de abril de 2013 se publicó el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico de Certificación Energética de Edificios.
El Real Decreto no presenta muchas variaciones respecto de los últimos borradores conocidos.

Podemos destacar los siguientes aspectos del texto publicado:

  • A  partir del 1 de junio de 2013 será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda.
  • El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte y de conservar la correspondiente documentación.
  • La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
  • El Certificado de Eficiencia Energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
  • El órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de eficiencia energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial y pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo. (ATISAE ya aparece en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificación, inscrita en todas las Comunidades Autónomas, para la Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

El certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.
ATISAE Energía cuenta a nivel nacional de un equipo técnico y humano que pone a su disposición su experiencia para:

  • Certificación Energética de Edificios de nueva construcción. Fase de proyecto. (Programa CALENER).
  • Certificación Energética de Edificio de nueva construcción. Edificio Terminado.
  • Control Externo de la Certificación Energética del Edificio.
  • Certificación Energética de Edificios Existentes a través de los programas CE3 y CE3X.


ATISAE Energía lleva desde el año 2007 prestando los servicios de Certificación Energética en edificios de nueva construcción y su control externo y ha colaborado con el IDAE como evaluador independiente de los procedimientos simplificados CE3 y CE3X para la obtención de los certificados de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.
http://www.atisae.com/

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