La publicación de deudas de aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad en el tablón de anuncios de la comunidad, implicará de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de datos, una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de dicha ley, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

En relación con la cesión de datos, el artículo 11 de la Ley por su parte dispone que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Sin embargo, este mismo artículo de la Ley establece una serie de supuestos exceptuados de la obligación de obtener la autorización del afectado, entre ellos, por ejemplo, los supuestos en que la cesión esté autorizada en una ley. https://equalprotecciondedatos.com/publicar-datos-de-propietarios-morosos-va-en-contra-de-la-proteccion-de-datos/

 

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