En algunas comunidades de propietarios, no pocas veces, ante un siniestro algunos propietarios se empeñan en reclamar, a través del representante de la Comunidad, los daños particulares, tanto materiales como morales, pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo  de 28 de Julio de 2016 : “Aún cuando las Comunidades de Propietarios a las que hace referencia la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), carecen de personalidad jurídica propia, la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo no sólo les reconoce una capacidad procesal ( art. 6.1.5º de la LEC , en relación con el artículo 13.3 LPH ), sino una legitimación ad causam (para el pleito), asentada en el artículo 10 de la LEC que establece que " Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso ". En todo caso, la Jurisprudencia civil define que una legitimación de esta naturaleza consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal, en tanto que supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las pretensiones jurídicas postuladas ( SS Sala Primera del TS, de 11 de noviembre de 2011 o 756/14 , de 7 enero, entre otras). Lo expuesto exige atender al contenido de la relación jurídica concreta ( STS, Sala Primera, de 7 de noviembre de 2005 ), debiendo observarse que, si bien la legitimación de la comunidad de propietarios puede apreciarse respecto de aquellas cuestiones que hacen referencia a la gestión de la cosa común ( art. 398 del CC y 14 de la LPH ), en modo alguno resulta predicable para la reclamación de unos daños morales que, por hacer referencia al sufrimiento, al dolor o a la aflicción de determinados sujetos, son derechos de naturaleza personalísima y no están sometidos en su ejercicio al régimen jurídico de constitución de una junta de propietarios, como no pueden pasar tampoco por el régimen legal de adopción de sus acuerdos.”

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