Comenzamos   informando   de lo que establece la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18733

Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
«3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Cuando se dice “sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación” se entiende que se debe hacer por escrito conservando el documento con el acuse de recibo del responsable de la Comunidad en ese momento.

La instalación punto de carga debe cumplir unas normas:
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13681

“Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.”

758/2014
Procedencia:
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-758
 
La potencia, acometida general, etc., hasta el cuarto de contadores comunitario   puede   plantear   problemas   de resistencia de la acometida siendo necesario que el instalador autorizado lo deje claro y documentado, evitando sobrecalentamiento y posibles incendios. El problema se  plantea  cuando es necearía la ampliación de la acometida general a la finca, entendiendo que  se debe abonar entre todos los propietarios de la finca que son propietarios del garaje y no sólo entre los que tienen los puntos de carga, está se debe adaptar calculando  el número de plazas.
Lo   mismo   puede suceder desde el contador individual, aunque en este caso saltarían los   protectores   correspondientes.

CONTADORES:
-CONTADOR EN LA PLAZA Y TOMA: se podrá hacer una acometida general   hasta las plazas de garaje e instalar contador y toma en la misma zona delimitada de cada una de las plazas debiendo contratar con la SUMINISTRADORA un nuevo contador.

-CONTADOR EL QUE TIENE PARA SU INMUEBLE: se podrá hacer toda la canalización común, con las suficientes dimensiones para poder llevar todo el cableado hasta cada plaza, desde el cuarto de contadores y solamente poner la toma. No necesita contratar un nuevo contador. La suministradora le indicará si necesita aumentar la potencia de su contrato.

AYUDAS
Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2148

“Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser, tanto pública como privada. La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa, por lo que la inversión destinada a dicha adquisición deberá de haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios. Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.”

Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7165.pdf

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS RECARGA VEHICULOS
Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras)
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/28/pdfs/BOE-A-2017-15690.pdf
La preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.”

Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7165.pdf

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