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             seguro., comunidad propietariosLa Comunidad debe disponer de un seguro de incendios y responsabilidad civil por daños a terceros, ambos actualizados en cuanto a sus valores o capitales asegurados.

             En algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, hay obligación de contratar el seguro de de incendios y de responsabilidad civil.

             Este seguro contará, entre otras, con las condiciones siguientes:

  • El seguro de responsabilidad civil debe disponer de un capital asegurado importante, dependiendo del edificio.

  • El seguro de incendios se debe establecer sobre la base del valor de reconstrucción actual del edificio, evitando infraseguros y problemas de indemnizaciones en caso de siniestro, con la cláusula de valor a nuevo, así como con la revalorización automática de capitales, excluyendo el solar

Las industrias, negocios, garajes, etc. que existan en la finca deben disponer de las correspondientes licencias y autorizaciones y además, en algunos casos, son causa de un mayor incremento del costo del seguro de la finca.

Existen muchas Comunidades que no se preocupan del seguro y están abonando seguros insignificantes que, en caso de siniestro, cubre una mínima cantidad.    

Es importante disponer de un buen seguro de responsabilidad civil de daños a terceros, considerándose terceros los mismos propietarios y habitantes de la finca. Responsabilidad civil derivada de cualquier siniestro, accidente, etc. que pueda causar alguno de los elementos de la finca: luz, ascensor,   calefacción, desprendimientos de elementos de fachadas, etc. El seguro de responsabilidad civil garantiza las indemnizaciones y reclamaciones que terceras personas puedan hacer a la comunidad.

 Este seguro nunca garantiza la reparación de la fachada, del ascensor, etc.   Debe tenerse en cuenta que no se incluya en la póliza una cláusula donde figure que el edificio se encuentra en perfecto estado de conservación, ya que, si ocurre un siniestro la compañía se puede acoger a esta cláusula y no abona indemnización alguna. 

Esta claro que si la Comunidad conoce el mal estado de la finca o del ascensor, o cualquier otro elemento y no pone los medios para su reparación y, como consecuencia de esta falta, ocurre algún siniestro, la compañía puede poner problemas para el pago de las indemnizaciones y, sobre todo, si éstas han sido denunciadas por algún organismo oficial.

  En los daños por agua deben incluirse los que se puedan producir en muebles y por filtraciones a otra finca colindante o a cualquiera de los pisos y locales de la propia finca, etc. 

  • Incendios: el seguro   debe hacerse sobre la base de un capital que corresponda con el costo de reconstrucción actual del edificio, no debiendo establecerle sobre el valor de venta de los pisos y locales, ya que en éste está incluido el valor del solar que nunca se pierde. Tampoco se debe hacer sobre el valor fiscal o municipal. 

Hay que incluir el valor de reconstrucción del edificio de acuerdo al precio de construcción del mercado, materiales y mano de obra. Este seguro debe cubrir otra serie de gastos como los de bomberos, demolición, desescombro, etc. 

El capital asegurado debe estar en consonancia con el valor del edificio, ya que si la finca está  asegurada, por ejemplo, al 50% de su valor, en caso de siniestro la compañía solamente pagaría el 50% de los daños a parte de los descuentos que suelen hacer por la depreciación de uso.

             Por este problema hay muchos siniestros que las compañías no pueden abonar con gran disgusto por parte de los propietarios de la finca que, sobre todo, tratarán de demostrar que la compañía es mala, que son tal y cual, etc. , pero los malos son los que no tienen contratado un seguro para cubrir la totalidad de los riesgos y con el capital correcto, todo con el fin de que la póliza sea más económica.     

  • El seguro multirriesgo: además de los riesgos mencionados de incendios y de responsabilidad, permite incluir en una sola póliza otros riesgos, como son:

  • Daños en el edificio por gamberrismo o vandalismo.

  • Daños por lluvia, viendo, granizo, choque de vehículos, humo.

  •  Hay que tener en cuenta que la lluvia, el viento, etc. , no están garantizados cuando se registren en cantidades que pueden considerarse normales, sino cuando sobrepasan ciertos límites que fija el condicionado general de la póliza. 

  •  Rotura de lunas, espejos y cristales comunes, es decir los instalados en ascensores, portal, escalera y otras zonas de la finca. 

  •  Robo, que garantiza la sustracción de bienes comunales, tanto los que estén anclados en las paredes como las mesas y sillones que normalmente se sitúan en los portales. 

  • Inhabitabilidad: que cubre la posibilidad de que un piso quede inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y sea necesario buscar y pagar el alquiler de un piso similar al que ha sido objeto del siniestro. 

  • Pérdida de alquileres, que garantiza el pago del importe de las rentas que se han dejado de percibir por los propietarios de los pisos afectados por el siniestro. 

  • Daños eléctricos, garantía que muchas compañías no incluyen siendo muy importante; se garantiza los daños que sufran los aparatos e instalaciones eléctricas por haber sufrido un cortocircuito, o una sobretensión, por ejemplo, aunque no se haya registrado un incendio. 

  • En otras pólizas se incluyen más garantías. 

  • Daños por agua suele ser una garantía que presenta varias modalidades:

  • Daños que se ocasionen en el edificio por rotura de conducciones generales, quedando incluidos prácticamente siempre los gastos de pintura, localización de la avería y tapado del hueco abierto. 

 Pero hay que tener en cuenta que algunas compañías no cubren los gastos de reparación, es decir, el cambio del tramo de bajante o el coste de la soldadura. Hay otras que, aun cubriéndolo, limitan el importe a indemnizar por este concepto a una cantidad. Esta medida tiene por objeto evitar que, aprovechando que se tiene abierto un hueco para reparar y observando que el resto de la instalación de agua no está  en buenas condiciones, haya comunidades que procedan al cambio de toda la tubería. Otros establecen franquicias, es decir, que las primeras cantidades que se establecen en póliza, son pagadas por el asegurado. 

 La obligación de la compañía es reparar el punto que ha originado el siniestro, y si es necesario cambiar más tubería, debido a que su estado de conservación no es bueno,   su reposición será por cuenta de la Comunidad. 

  •  Daños que se ocasionen en el edificio por rotura de conducción particular o privada de un piso: suelen ser las tuberías interiores de las viviendas y en posición horizontal. Garantía que no se recomienda que contrate la comunidad, debe ser un riesgo que tiene que cubrir cada propietario.       

  • Daños por agua de filtraciones de cubierta, hay compañías que incluyen este riesgo y otras no. 

  • Daños de agua por rotura de arquetas y conducciones subterráneas, cobertura que se debe verificar, ya que muchas compañías no incluyen este riesgo. 

 La descripción del edificio debe quedar reflejada en la póliza, año de construcción, metros cuadrados construidos, destino del edificio y composición, viviendas, locales, garaje, tipo de instalaciones, antena, ascensor, calefacción, etc., indicando las distintas coberturas del seguro, capitales para cada riesgo cubierto y franquicias, si se establecen, así como si la estructura o escaleras del inmueble son de madera y año de su construcción. 

 Es importante dejar constancia de los riesgos existentes en el edificio, instalaciones, garajes, oficinas, almacenes, cines, salas de fiestas y tipos de negocio de los locales, agravando el riesgo. Igualmente es importante que todas las instalaciones estén debidamente legalizadas en los Organismos competentes. La falta de estas legalizaciones, en caso de siniestro, pueden ocasionar problemas en las indemnizaciones.

 Si en su edificio existe garaje comunitario, no olvide contratar el riesgo de la puerta electromecánica de éste, cubriendo cualquier accidente, como puede ser que se cierre por los motivos que sean y dañe a una persona, a un coche, etc. 

 No debemos olvidar, sobre todo en las comunidades, el contratar los daños estéticos. Este riesgo cubre, por ejemplo, un daño por agua en un techo, la compañía está  obligada a pintar todo el techo, y no sólo a tapar la mancha de agua, que es lo que tiene obligación de atender sin este tipo de daños. También afectará  esta cobertura en el caso de que se tenga que descubrir una bajada y sea necesario romper unos azulejos de la pared o del suelo. Si están garantizados los daños estéticos, la compañía, en el caso de que no se encuentren azulejos iguales a las rotos, tendrá que reponerles todos, de forma que guarden una armonía estética, mientras que si no están incluidos los daños estéticos, se limitará  a tapar el hueco abierto con los azulejos que buenamente se encuentren, aunque sean diferentes.   Pocas compañías cubren este riesgo en las pólizas de comunidades y, a su vez, puede ser costoso para una finca, pero evitará problemas cuando se repara una bajante o una ascendente de agua. 

 El propietario del edificio es el responsable de los daños que éste y sus instalaciones puedan causar a terceros, cubriendo este riesgo con el seguro y las diferentes modalidades de contratación y coberturas que ofrecen las compañías, debiendo incluir los riesgos catastróficos.   No corra riesgos como Presidente o dueño de una finca, contrate un buen seguro o actualice y revise el que tiene ahora. 

 Un seguro que no se hace en las Comunidades y que se debería tener en cuenta es el que corresponde al Presidente de la Comunidad, por responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad anual, al igual que dispone de este tipo de seguro el Administrador Colegiado para cubrir negligencias de él o de sus empleados en la actividad profesional. El seguro de responsabilidad civil del Presidente está  justificado debido a que las funciones del Administrador, en la mayoría de los casos, están limitadas por la Junta de Propietarios y no puede ordenar las reparaciones necesarias en la finca y actuaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal. 

Otro seguro que debe contratar, a fin de evitar problemas entre los vecinos, es la cobertura de reclamación de impagados. La compañía se encarga, a través de sus abogados, de la reclamación de impagados, incluso, algunas, abonan el importe de lo reclamado a la Comunidad. Los gastos de letrados y procuradores serán por cuenta de la compañía.

             Cuando se realicen obras importantes en la finca, las empresas contratistas deben disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y accidentes que se puedan producir como consecuencia de la obra, ya que en caso de que exista algún accidente y la empresa contratista se declare insolvente, la comunidad puede ser responsable subsidiaria. 

 Se debe tener en cuenta que la garantía de daños por agua, así como la localización y reparación, no incluye la total eliminación de una bajada de fecales y pluviales o de una tubería de agua caliente, fría o de calefacción, un tramo completo, entre piso y piso, etc. La compañía solamente procederá  a la reparación del trozo de tubería rota o indemnización, como norma general, y será la comunidad, quién decidirá  si repara el resto, aprovechando la apertura de la mocheta o la obra de albañilería. 

 Las compañías no son empresas de mantenimiento de los edificios, son empresas que cubren los riesgos contratados, y no se las puede exigir lo que no está  contratado. Las compañías solamente procederán a la reparación de la avería, del poro, del trozo de bajante o tubería que se ha roto, no la cambiará  en su totalidad. Posiblemente, ese mismo tramo de bajante se vuelva a romper y se diga, ¡pues vaya compañía que tenemos contratada!; es problema de la comunidad el renovar o no el tramo de bajante.  

 Los daños por agua, como ya se ha indicado, dependiendo de las compañías, tienen distintas formas de contratación. Daños por agua en tuberías generales, con tuberías particulares, con localización y reparación, sin localización y reparación, etc. todo depende del costo de la póliza. Igualmente, depende de este costo, el incluir más o menos riesgos y capital asegurado por cada uno de los riesgos contratados. Debe quedar claro que todas las compañías, más o menos, tienen las mismas tarifas y si unas son más económicas que otras se deberá  a que una cubre más capital en uno o varios riesgos que la otra compañía. 

 Las comunidades, como mucho, deben contratar los daños por agua de los elementos comunes. No se debe contratar los daños por agua de las tuberías particulares. Con la contratación de este riesgo, normalmente, la Comunidad pierde dinero; esto se debe a que una avería particular de un piso, si la póliza de la comunidad lo cubre, el seguro abona, como queda indicado, la simple reparación y reposición de lo más elemental, pero siempre existe el propietario que desea que se deje mejor, que le pinten la habitación, que se ejecuten más obras, etc. etc. pero al final no paga la diferencia y como el fontanero ha sido contratado por la Comunidad tiene que abonar el importe éste. La Comunidad no procederá  a la reclamación de esa factura por vía judicial, y si es el fontanero del seguro dirá  que el seguro no es bueno, que no vale para nada y que hay que buscar otra compañía. Por eso, lo mejor, es no contratar los daños por agua en tuberías particulares y que cada propietario contrate su propio seguro de esta garantía, aunque sí debe incluir en la póliza de la comunidad los daños estéticos. 

 Como norma general se consideran tuberías generales todas las ascendentes y descendentes de una finca. Las tuberías del interior de cada vivienda se consideran particulares.

 Es importante, en caso de siniestro, dar el correspondiente parte a la compañía. Hay compañías que disponen de su propio servicio de reparaciones y no es necesario avisar a los similares que, habitualmente, realizan trabajos para la Comunidad. 

En caso de no estar conforme con la indemnización del siniestro puede acudir al defensor del cliente de la compañía correspondiente  y a la Dirección General de Seguros.

Consorcio Compensación de seguros: es un Organismo público que protege al asegurado siempre que se tenga contratado el riesgo, cubriendo daños producidos por fenómenos naturales y por incidencias sociales y políticas, además a la falta de pago por quiebra de la compañía, etc. En estos casos se acude a la Dirección General de Seguros cumplimentando el correspondiente parte de siniestro o de reclamación.

  • “FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES EN FORMATO PAPEL

Imprima el formulario y cumplimente todos los campos, en caso contrario no se podrá tramitar la queja o reclamación, salvo que los campos no cumplimentados estén señalados como opcionales. La Guía Práctica le indicará los pasos que debe seguir en caso de duda. Una vez cumplimentado, fírmelo y envíelo al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana nº44, 28046 Madrid.



NOTA: el presente formulario se desarrolla cumpliendo los requisitos exigidos por el RD 303/2004 por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros en adelante “Reglamento de los Comisionados”. (1) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL RECLAMANTE

N.I.F./ C.I.F. / NIE

NOMBRE/ DENOMINACIÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO (Sólo personas físicas)

SEGUNDO APELLIDO (Sólo personas físicas)

 

 

(2) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE (CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE CUANDO EL FORMULARIO SE PRESENTA POR MEDIO DE REPRESENTANTE)

N.I.F./ C.I.F/ NIE

 

NOMBRE Y APELLIDOS/ DENOMINACIÓN SOCIAL

ADJUNTAR EN HOJA APARTE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACIÓN)

(3) DIRECCION A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

CALLE

 

NUMERO

PISO

ESCALERA

PUERTA

MUNICIPIO

 

 

CODIGO POSTAL

PROVINCIA

PAIS

TELEFONO FIJO (opcional)

 

TELEFONO MÓVIL (opcional)

(4) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA/S ENTIDAD/ES RECLAMADA/S

 

 

(5) MOTIVO DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN (PUEDE OPTAR POR REDACTARLA O ADJUNTARLA EN HOJA APARTE)

 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS EN LOS QUE FUNDAMENTE LA QUEJA O RECLAMACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUANDO DIRIJA LA RECLAMACIÓN CONTRA SU PROPIA ENTIDAD ASEGURADORA, ADJUNTE EN HOJA APARTE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA SI DISPONE DE ELLAS

(6) DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRÁMITAR LA QUEJA O RECLAMACIÓN: SERÁ NECESARIO QUE EL RECLAMANTE CUMPLA UNO DE LOS DOS REQUISITOS SIGUIENTES:

(SI NO ADJUNTA ESTOS DOCUMENTOS, EL SERVICIO DE RECLAMACIONES NO PODRÁ ADMITIR A TRÁMITE SU RECLAMACIÓN)

(6.1) ADJUNTAR EN HOJA APARTE DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE HAN TRANSCURRIDO 2 MESES DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE QUEJA O RECLAMACIÓN DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE O, EN SU CASO, AL DEFENSOR DEL CLIENTE, DE LA ENTIDAD CONTRA LA QUE SE RECLAMA, SIN QUE HAYA SIDO CONTESTADO

(6.2) ADJUNTAR EN HOJA APARTE DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL ESCRITO DE QUEJA O RECLAMACIÓN DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE O, EN SU CASO, AL DEFENSOR DEL CLIENTE, DE LA ENTIDAD CONTRA LA QUE SE RECLAMA, SE HA DENEGADO O DESESTIMADO TOTAL O PARCIALMENTE

(7) EL FIRMANTE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE LA PRESENTE QUEJA O RECLAMACIÓN NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, ARBITRALES O JURISDICCIONALES

(8) LUGAR, FECHA, FIRMA, ENVIAR

 

 

 

  •  Seguro en nuevas construcciones:

En las nuevas construcciones, según la normativa vigente, se debe establecer, por parte del promotor o responsables de la edificación un seguro que garantice con varias duraciones, dependiendo de los riesgos a cubrir.

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.(BOE DE 6-11-1999)

 “Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.”

 a.- durante un año se garantizará los daños por vicios que afecten a los elementos de acabados de obra.

b.-durante tres años elementos que incumplan la habitabilidad, etc.

c.- durante diez años vicios de construcción que afecten, fundamentalmente, a los elementos estructurales.

 Pero quién mejor le puede asesorar son los profesionales dedicados a la actividad del seguro. Estos profesionales Corredores de Seguros, debidamente colegiados en el Colegio de Mediadores Titulados de Seguros, informarán del seguro que le conviene, presentarán distintas ofertas de compañías, tramitarán los siniestros, se encargarán de las reclamaciones necesarias ante la compañía y, en definitiva, le tendrán informado. Existe una normativa que regula a los Corredores de Seguros. 

 El Mediador del Seguro ofrecerá  al tomador del seguro su asesoramiento profesional e imparcial.  

 "Los mediadores de seguros privados ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento. "

 No todo el mundo puede ejercer la actividad como corredor de seguros: "Para ejercer la actividad de corredor de seguros será  preciso obtener la autorización previa de la Dirección General de Seguros, la cual se concederá  siempre que se acredite de la forma que reglamentariamente se determine el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en la presente Ley. "

 A la hora de contratar un seguro se debe dejar claro, entre otros temas, lo siguiente:

  •  Asegurador:corresponde a la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, como puede ser la compañía de seguros. 

  •  Tomador del seguro: corresponde a la persona física o jurídica que conjuntamente con el asegurador suscribe el contrato. 

  •  Asegurado:corresponde a la persona física o jurídica, titular del objeto del seguro que asume las obligaciones derivadas del contrato. 

  •  Beneficiario: corresponde a la persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. 

 En las comunidades es fácil que cuando entra un presidente, a veces, debido a que tiene algún conocido en una compañía, se proceda a dar la baja la póliza actual sin tener en consideración el tipo de contrato, como norma general, se puede anular una póliza comunicándolo a la compañía dos meses antes del vencimiento. Pueden existir, aún, pólizas contratadas a diez años, ya que este sistema estaba muy extendido hace algunos años. Para evitar problemas de posibles reclamaciones, por parte de la compañía, se deben cumplir los plazos establecidos.


  •  Daños a un vecino que no les repara la Comunidad: no pocas veces se producen daños en un piso procedentes de una bajada, terraza, fachadas, etc. y la Comunidad no les reparara, pero el propietario del piso o local tiene su propia póliza, da parte a su seguro y éste procede a la reclamación a la Comunidad y si ésta no reparar la avería y daños, el seguro que tiene contratado el propietario procederá a su reparación y reclamación a la Comunidad con los correspondientes gastos. Cuando se produzcan daños en una vivienda y local por una elemento común proceda a su reparación, evite problemas y si son procedentes de una terraza comunitaria o común de uso y disfrute privativo no entre a deliberar si se ha dado o no mal uso, puede llevar mucho tiempo y un coste elevado, que repare la Comunidad la terraza y evite goteras al vecino y si esto se da con frecuencia se debe controlar el uso de la terraza de forma documental para prueba en su momento.

Se debe dejar claro que ningún vecino puede proceder a la ejecución de obras comunes sin la autorización de la Comunidad, cualquier obra que realice en elemento común a fin de quitar una humedad, etc., sin conocimiento de ésta, no podrá reclamar el importe a la Comunidad.

  •  Acuerdo para contratar el seguro: solamente se precisa de un acuerdo mayoritario.

 La Compañía da de baja el seguro por siniestralidad o establece (de común acuerdo) una franquicia: hemos indicado que las compañías no son empresas de mantenimiento de las Comunidades. Si en su comunidad se abusa de los partes de siniestro aunque el seguro le indique que no está cubierto en la póliza, éstos se cuentan como partes, la Compañía ha tenido que pagar al perito por visitar la finca. En otros casos, debido a la deficiente contratación, no cubre la totalidad del siniestro, etc.

La Compañía, como cualquier empresa, está para cubrir unas necesidades y ganar dinero y en el caso de que el número de siniestros pase los límites establecidos en los cálculos de la ésta, informará que para poder continuar asegurando el edificio precisa establecer una franquicia de x  euros. Es decir por cada siniestro que se dé, antes de proceder a reparar, la Compañía deberá recibir el importe de la franquicia por parte de la Comunidad, en el caso de que envíe a los reparadores que tiene contratados.

  Como Presidente no dude en acudir a un Corredor de Seguros y evite responsabilidades innecesarias en el año que le corresponde ejercer el cargo en su comunidad, contratando una póliza correcta y de acuerdo a la valoración de su finca, a sus instalaciones. 

seguro., comunidad propietarios







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