• Gastos judiciales comunidad propietariosGastos judiciales en la comunidad de propietarios ¿quien les paga?


En los pleitos que se presentan en el entorno de la Comunidad se plantea, muchas veces, el problema de quién paga los gastos.     

En principio, ambas partes, los demandantes y los demandados tendrán que hacer frente a la provisión de fondos establecida por los letrados y procuradores y habrá que esperar a la sentencia y la correspondiente condena en costas a unos u otros o que cada parte se pague las suyas.

Pero el problema está en el reparto de los gastos de provisión de fondos. Si la Comunidad es demandada por uno o varios propietarios los gastos de provisión de fondos serán afrontados por el resto de los propietarios, haciendo el reparto solamente entre los propietarios que han sido demandados, no pudiendo cargar cantidad alguna a los demandantes.

  • Sentencia nº 196/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 25 de Abril 2008


“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ……… en nombre y representación de Dª ……., D. …….. y Dª …….., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCIO Nº__ Nº ____ y Nº___, representados por el Procurador Sr. …….., debo declarar nulo el punto sexto "Aprobación si procede del Estado de Cuentas y Saldos Individuales, periodo 1-04-04 a 31-03-05" del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2005 al haberse incluido dentro del capítulo gastos jurídicos indebidamente la cantidad de 2.964,93 euros, a dicha partida deberá desaparecer del Estado de Cuentas, con imposición de costas a la parte demandada".

  • Sentencia nº 46/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 23 de Enero 2008


“La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que los gastos derivados de seguimiento de un procedimiento judicial en el que es parte contraria alguno de los miembros de la comunidad, no pueden considerarse como gastos generales con respecto a aquellos comuneros que litigan contra la comunidad, ya que en ese caso se trata de gastos que la comunidad ha de afrontar para seguir un litigio, no frente a un tercero ajeno a ella, sino frente a alguno o algunos de sus integrantes, sin que pueda imponérsele a los integrantes de la comunidad que litigan contra ésta, la obligación de tener que abonar los gastos que a la comunidad se le puedan producir para defender en un proceso sus intereses frente a los intereses de los comuneros disidentes que sean parte contraria en dicho procedimiento, ello debe entenderse sin perjuicio de lo que se establezca en su momento procesal oportuno con respecto a quién debe abonar el pago de las costas causadas en dicho procedimiento, si bien siempre con la salvedad de que el comunero que obtuviese a su favor la condena en costas, no podrá ser obligado a abonar a la parte que le correspondiese como miembro de la comunidad, las costas que en definitiva se establecen en su favor.

No obstante, lo que resulta claro es que al comunero que sea contrario a la comunidad en un procedimiento no se le puede obligar a que sufrague los gastos que la comunidad tenga que afrontar para el seguimiento de un proceso en el que el comunero, lejos de actuar como miembro de la comunidad, actúa enfrentado la misma, por lo cual no puede considerarse que el gasto que se le pretende repercutir se trate de un gasto común o general de la comunidad con respecto a dicho comunero. Así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 al indicar:

"Como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 5 de octubre de 1983, fundada la obligación que a cada propietario alcanza de contribuir a los a los gastos generales en la necesidad de acudir al "adecuado sostenimiento del inmueble" o de afrontar las responsabilidades o cargas comunes, con el régimen consiguiente de distribución, es de toda lógica concluir que si Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la controversia judicial enfrentándose aquella y unos de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación a los segundos, por lo mismo que han sido causados en conflicto seguido entre los disidentes y los propietarios restantes, y en consecuencia si los enfrentados al grupo han de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérseles contribución en él de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida."”


Los gastos procesales de un pleito  que la Comunidad de Propietarios ha puesto contra un propietario no se consideran gastos generales y como tal serán abonados por todos los propietarios según el coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido, no pudiendo cargar en el reparto la parte proporcional al propietario contra el que se ha puesto la demanda.

  • Reparto de gastos según el plan de cuentas de la Comunidad de Propietarios: si en la Comunidad cuando se presentan las cuentas anuales aparece la partida de gastos procesales y costas   que la Comunidad ha puesto contra Ud. como propietario y entra en el reparto, deberá oponerse a la aprobación, dejando constancia en acta sobre su oposición a la aprobación de las cuentas anuales y proceder a su impugnación ante el juzgado correspondiente.


Reparto gastos procesales y aprobación en Junta de recibo extra para atender el pago de la provisión de fondos: si en su Comunidad de Propietarios se convoca una junta para aprobar un recibo extraordinario a fin de atender la provisión de fondos de una demanda que han puesto contra Ud. el importe del recibo no debe ser abonado por Ud. como demandado y, a fin de evitar   reclamaciones de dicho importe, deberá oponerse al acuerdo, constando en acta que acudirá a los tribunales impugnando el acuerdo.

En consecuencia en distintas sentencias se manifiesta que los gastos de los pleitos que la Comunidad de Propietarios mantenga con alguno de los propietarios de la finca no se considerarán como gastos generales y no podrán ser repercutidos al propietario demandante y demandado.

Sin embargo los gastos judiciales que la Comunidad de Propietarios mantenga contra un no propietario de la finca, como puede ser una empresa que ha prestado un servicio a la Comunidad, etc. se consideran gastos generales y el reparto se realizará entre todos los propietarios de la Comunidad.

  • RESOLVER  EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANTES DE IR A JUICIO:


Es importante, antes de ir a juicio, el tratar de resolver y asesorarse bien y si en una junta se toma un acuerdo contrario a la Ley o se duda o existen discrepancias es preferible no tomarle y dejarle pendiente hasta que se tenga claro  que tipo de votación se precisa. A veces,  los acuerdos, debido al acaloramiento y enfrentamiento entre los vecinos,  son generadores de nuevos pleitos sin sentido y que lo único que hacen es   crear un enfrentamiento mayor entre los comuneros y con un costo económico muy importante. Convocar una nueva Junta extraordinaria es menos costoso que  plantear o defenderse de un pleito.

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