energias renovables, comunidad propietarios, solarenergias renovables, solar, comunidad propietariosLa producción y acumulación de energía renovables se producen continuamente y, en principio, son inagotables y tienen su fundamente en la energía solar.

La energía solar es recibida a través de unos elementos denominadas placas solares están compuestas por distintos componentes evitando que el calor recibido sea desperdiciado y, a través de distintos elementos del sistema produce la electricidad.

No todas las zonas climáticas son apropiadas para la instalación de placas solares; la climatología no es la misma en el sur de la Península que en el norte o que en las Islas, por lo que se aprovechará  más en unas zonas que en otras.

Por otra parte se puede tomar energía del sol con los hornos solares o elementos que concentran los rayos solares a través de espejos. En la actualidad se está  experimentando con distintos sistemas a fin de captar la energía solar y transformarla en energía utilizable, ya que es limpia y no contamina el medio ambiente, aunque para algunos modifica la estética y belleza de la zona, pero si se quiere disfrutar de la energía no hay más remedio que soportar estos inconvenientes visuales y medioambientales.

El agua calentada pasa a un depósito de almacenamiento con las conexiones necesarias para que pueda ser distribuida para el uso sanitario o para la calefacción.

Los sistemas solares existentes pueden ser, en la actualidad, un complemento de ayuda y ahorro para la producción de agua caliente y calefacción. Para usos independientes, como puede ser la producción de agua caliente, las placas solares pueden resultar rentables, dependiendo de las dimensiones del edificio, pero para la calefacción solamente puede ser una ayuda.

La energía solar puede transformase en energía eléctrica, utilizándose para alumbrado, aire acondicionado, y múltiples servicios, todo depende de la energía captada y acumulada.

Las instalaciones para captación y acumulación de energía solar necesitan un mantenimiento y conservación, comenzando por las placas solares, su limpieza, para que no pierdan poder de captación, así como los demás elementos y sistemas complementarios de una instalación de acumulación de agua caliente.

  • En  Código Técnico de la Edificación, entre otras, se dice:


(BOE)

15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

Sección HE 4

Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

1 Generalidades

1.1 Ámbito de aplicación

1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.

2 La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:

a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio;

b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;

c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo;

d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;

e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;

f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

3 En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos.”

En el Código Técnico de la Edificación se dice (BOE):

Sección HE 4

  • Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria


“4.2 Plan de mantenimiento

1 Son operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones y otros, que aplicados a la instalación deben permitir mantener dentro de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la instalación.

2 El mantenimiento implicará, como mínimo, una revisión anual de la instalación para instalaciones con superficie de captación inferior a 20 m2 y una revisión cada seis meses para instalaciones con superficie de captación superior a 20 m2.

3 El plan de mantenimiento debe realizarse por personal técnico competente que conozca la tecnología solar térmica y las instalaciones mecánicas en general. La instalación tendrá un libro de mantenimiento en el que se reflejen todas las operaciones realizadas así como el mantenimiento correctivo.

4 El mantenimiento ha de incluir todas las operaciones de mantenimiento y sustitución de elementos fungibles ó desgastados por el uso, necesarias para asegurar que el sistema funcione correctamente durante su vida útil.

5 A continuación se desarrollan de forma detallada las operaciones de mantenimiento que deben realizarse en las instalaciones de energía solar térmica para producción de agua caliente, la periodicidad mínima establecida (en meses) y observaciones en relación con las prevenciones a observar.” Ver en Código Técnico Edificación.

  • Mantenimiento:   el mantenimiento de la instalación deberá tener un costo racional y no podrá ser superior al costo de cualquier instalación de calefacción y agua caliente. 

¿Se pueden quitar las placas solares e instalar otro sistema?

Se pueden adoptar otros sistemas que cumplan con los requisitos   en la normativa vigente. 

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE)

Artículo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE.

1. Los agentes que intervienen en las instalaciones térmicas, en la medida en que afecte a su actuación, deben cumplir las condiciones que el RITE establece sobre diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento, uso e inspección de la instalación.

2. Para justificar que una instalación cumple las exigencias que se establecen en el RITE podrá optarse por una de las siguientes opciones:

a) adoptar soluciones basadas en las Instrucciones técnicas, cuya correcta aplicación en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y utilización de la instalación, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias; o

b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las Instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación, bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalación diseñada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de las soluciones basadas en las Instrucciones técnicas."


Si desea información sobre este tipo de energía, o desea realizar alguna instalación, así como para el mantenimiento y conservación contacte y solicite un estudio de costes y ahorro a una empresa especializada o algún profesional.

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