fumistas, limpieza chimeneas, comunidad propietarios

fumistas, limpieza de chimeneas, instalación, mantenimiento, comunidad propietarios

Es importante la limpieza de las chimeneas cada seis meses o cada año y, en algunos casos, con mayor asiduidad, evitando posibles riesgos de incendios y consiguiendo una mejor combustión, no contaminar el medio ambiente y un ahorro de energía.

La limpieza de las calderas y las chimeneas es un trabajo que se llega a olvidar en las comunidades. Lo realizan unos profesionales que se denominan fumistas. 

Es importante la limpieza de las chimeneas cada seis meses o cada año y, en algunos casos, con mayor asiduidad, evitando posibles riesgos de incendios y consiguiendo una mejor combustión, no contaminar el medio ambiente y un ahorro de energía.

Recordamos que en algunas comunidades antiguas los vecinos siguen utilizando los fogones, consumiendo carbón. Estos vecinos deben limpiarlas igualmente, aparte de procurar transformar este sistema por otro menos contaminante.

Las NORMAS URBANISTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DICEN:

“Artículo 6.8.11 Dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos (N-2)

1. La evacuación de gases, humos y polvos producidos en cocinas no domésticas, generadores de calor y actividades industriales se efectuará mediante chimenea independiente con punto de emisión por encima de la cubierta del edificio, no permitiéndose las salidas directas a fachadas o patios. Se exceptúan de esta prescripción general aquellos generadores de calor domésticos cuya normativa específica permita la evacuación directa al exterior de los productos de la combustión, debiendo cumplirse en todo caso las condiciones estéticas reguladas en el art. 6.10.8.

2. Las condiciones específicas a las que deben ajustarse estos servicios son las establecidas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente y en la normativa supramunicipal correspondiente.” (BOCM)
……..

Artículo 6.10.8 Instalaciones en la fachada (N-2)

1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.

2. La instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc, o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación

3. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales, situados en fachadas, cumplirán las condiciones reguladas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

4. Los conductos de ventilación, además del cumplimiento de la Normativa sectorial aplicable, cuando discurran por fachada se diseñarán de forma integrada en la composición y características de la fachada del edificio.”

No dude en acudir a los profesionales o empresas que pueden desarrollar esta actividad. Seguramente el costo de la limpieza lo ahorrará  en combustible y en tranquilidad evitando incendios. Contrate el servicio anual de limpieza de las calderas y chimeneas, de esta forma estará despreocupado. 

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