Garajes, aparcamientos, comunidad propietarios, normativa

garages, comunidad propietarios, incidencias. mantenimientos, normativa

Los locales destinados a estacionamiento de vehículos a motor deben disponer de unas medidas así como determinadas condiciones de seguridad, dimensiones de zonas de maniobras o comunes y otras de estacionamiento. No existen las plazas dobles en un garaje, una plaza debe disponer de unas medidas mínimas, según normas, para estacionar un coche y si estas son superiores a las mínimas no se puede considerar como plaza doble, no se pueden estacionar dos vehículos en esa plaza, las dimensiones no corresponden a dos plazas. Las Ordenanzas y Normas Urbanísticas de cada Ayuntamiento marcan las condiciones y normas que se deben cumplirse.

El Código Técnico de la Edificación. (BOE) entre otras indicaciones resaltamos:

"5 Deben disponerse una o varias redes de conductos de extracción dotadas del correspondiente aspirador mecánico, en función del número de plazas del aparcamiento P, de acuerdo con los valores que figuran en la tabla 3.1.

Tabla 3.1 Número mínimo de redes de conductos de extracción
P 15 1
15 < P 80 2
80 < P 1 + parte entera de4 0 P

6 En los aparcamientos con más de cinco plazas debe disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono que active automáticamente los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en aparcamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario."
…..

"Sección SU 7
Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

1 Ámbito de aplicación

1 Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.

2 Características constructivas

1 Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo.

2 El acceso a los aparcamientos permitirá la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás.

3 Existirá al menos un acceso peatonal independiente. Para que un acceso peatonal contiguo al vial para vehículos se pueda considerar como independiente deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) su anchura será de 800 mm, como mínimo;

b) estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o bien mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el desnivel cumplirá lo especificado en el apartado 3.1 de la Sección SU 1;

4 Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal o marcas viales serán de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la

Sección SU 1.

3 Protección de recorridos peatonales

1 En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 m2, los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con el edificio) se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm, se protegerá conforme a lo que se establece en el apartado 3.2 de la sección SU 1.

2 Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios se protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1200 mm, como mínimo, y con una altura de 800 mm, como mínimo.

4 Señalización

1 Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:

a) el sentido de la circulación y las salidas;

b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;

c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso;

Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los gálibos y las alturas limitadas.

2 Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento."

En cada Comunidad autónoma será conveniente tener en cuenta las Normas Urbanísticas de cada Ayuntamiento.

Normas Urbanísticas Ayuntamiento de Madrid: BOCM

"SECCIÓN SEGUNDA

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS APARCAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 7.5.9 Soluciones de implantación (N-2)

Salvo determinación en contra de las condiciones particulares de los usos o de las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes, los aparcamientos privados podrán implantarse:

1. En espacios no edificados:

Podrá destinarse a aparcamiento de vehículos hasta el cuarenta por ciento (40%) de su superficie.

No se admitirán, en este caso, más obras que las de pavimentación, debiendo respetarse, en el mayor grado que sea posible, el arbolado existente.

En los espacios libres de las parcelas no se permiten aparcamientos sobre rasante que impliquen apilamiento de vehículos.

2. En espacios edificados:

a) En edificios exclusivos, sobre o bajo rasante.

b) En plantas baja o inferiores a la baja de los edificios.

c) En plantas de piso de las edificaciones destinadas a usos exclusivos no residenciales.

d) En las azoteas de los edificios, de usos exclusivos no residenciales.

En los puntos c) y d) el aparcamiento se dispondrá de forma tal que los vehículos no sean visibles desde cualquier punto de la vía o espacios públicos a los que de frente la parcela.
Podrán autorizarse aparcamientos en régimen mancomunado.

1 Con carácter provisional y sujeta a las condiciones que establece el art. 136 de la Ley del Suelo, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamientos en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.

Artículo 7.5.10 Plaza de aparcamiento (N-2)

1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.

Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de anchura.

b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (225) centímetros de anchura.

c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de anchura.

d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida:

Las dimensiones y disposición de plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulan por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de anchura.

f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de anchura.

2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.

Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.

2 La delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.
En el caso de actuaciones conjuntas destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares en régimen especial, cabrá independizar las plazas del aparcamiento conjunto en las siguientes condiciones:

a) En el Estudio de Detalle exigido para dicho régimen se preverá la resolución del garaje-aparcamiento conjunto.

b) La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
c) Desde las plazas de aparcamiento vinculadas a cada vivienda, se accederá directamente a la misma sin utilización de espacios comunes, con interposición de vestíbulo de independencia.

d) La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas se resolverá con independencia del resto del aparcamiento y los elementos compartimentadores de las plazas tendrán la resistencia al fuego obligada por la normativa aplicable.

e) En ningún caso estos espacios perderán la condición de garaje-aparcamiento.

5. Los aparcamientos dispondrán:

a) Para vehículos automóviles grandes, un mínimo del quince por ciento (15%) de sus plazas, admitiéndose para vehículos automóviles pequeños hasta un diez por ciento (10%) del número total de plazas.

La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regula por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 7.5.11 Accesos de vehículos a garajes-aparcamientos (N-2)

1. Los accesos de vehículos a los garajes-aparcamientos podrán resolverse mediante:

a) Vial de sentido único, de tres (3) metros de anchura mínima si es de directriz recta y de trescientos cincuenta (350) centímetros si es de directriz curva, utilizándose exclusivamente como entrada o como salida de vehículos del garaje.

b) Vial de sentido alternativo, de las mismas características dimensionales que el de sentido único, utilizándose como entrada o salida indistintamente.

c) Vial con dos sentidos diferenciados, uno de ellos de entrada y otro de salida, permitiendo el cruce de vehículos. Su anchura mínima total si son de directriz recta será de seis (6) metros, tres (3) metros por sentido, y si son de directriz curva de siete (7) metros, trescientos cincuenta (350) centímetros por sentido.

Estas soluciones serán aplicables a las rampas de acceso y comunicación entre plantas.

2. Los garajes-aparcamientos dispondrán como mínimo:

a) Cuando su superficie útil sea inferior a dos mil (2000) metros cuadrados, de un acceso formado por un vial de sentido alternativo.

i) Los tramos de rampa integrados en el mismo serán de directriz recta. No obstante, cuando por la configuración de la parcela la aplicación de esta condición impida resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio en plantas bajo rasante se admitirá al efecto que los tramos de rampa integrados en el acceso sean de directriz curva.

ii) Cuando la longitud total del acceso sea superior a veinticinco (25) metros o los tramos de rampa superen los quince (15) metros, se dispondrá de semáforos en los extremos de aquél.

b) En los garajes de superficie útil inferior a seiscientos (600) metros cuadrados se podrá utilizar como acceso el portal del inmueble cuando el garaje sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Los accesos de estos garajes de menos de seiscientos (600) metros cuadrados podrán servir también para dar entrada a locales con usos distintos, siempre que las puertas que den al mismo sean de la resistencia al fuego obligada por normativa aplicable y el ancho del acceso sea superior a cuatro (4) metros; en los de menos de doscientos (200) metros cuadrados, habrá de ser superior este acceso a tres (3) metros, debiendo establecerse una diferencia de nivel o separación física entre la zona de vehículos y la peatonal, con una anchura mínima para ésta de sesenta (60) centímetros.

c) Los garajes-aparcamientos de superficie útil comprendida entre dos mil (2000) y seis mil (6000) metros cuadrados de superficie útil, dispondrán de un acceso formado por un vial con dos sentidos diferenciados o dos accesos formados por un vial de sentido único independientes, uno para entrada de vehículos y otro para salida.

d) Los garajes-aparcamiento de superficie útil superior a seis mil (6000) metros cuadrados, dispondrán de dos accesos constituidos, cada uno de ellos, por un vial con dos sentidos diferenciados. Estos accesos únicamente podrán dar a la misma vía pública cuando la distancia entre los ejes de ambos sea superior a cuarenta (40) metros. Cada uno de los accesos podrá ser sustituido por dos accesos de un vial de sentido único.

3. El Ayuntamiento podrá, previo informe de los servicios técnicos competentes, denegar la licencia municipal correspondiente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La salida de vehículos se sitúe en un emplazamiento de baja visibilidad o en vías de Intensidad Media Diaria (I.M.D.) superior a ochenta mil (80.000) vehículos.

b) La salida o el acceso se sitúe en lugares que incidan negativamente en el tráfico o para llegar al mismo sea necesario atravesar aceras públicas considerables como áreas estanciales.

c) En las situaciones señaladas en el art. 7.14.10.

4. Las dimensiones mínimas libres de los huecos de acceso de vehículos al interior de los garajes-aparcamientos cumplirán las siguientes condiciones:

a) Su anchura mínima será coincidente con los accesos a los que sirve. En edificios catalogados la anchura mínima podrá reducirse previa justificación.

b) Su altura mínima en todos sus puntos será la misma que el mayor de los gálibos a los que sirve. En edificios catalogados la altura mínima podrá reducirse previa justificación.

c) En todas las salidas de los garajes al exterior se situará, dentro de la parcela, un espacio de cuatro (4) metros de fondo mínimo cuyo pavimento tenga una pendiente máxima del cinco por ciento (5%) y se ajuste a la rasante de la acera sin alterar su trazado. En vivienda unifamiliar podrá incrementarse la pendiente de este espacio hasta un nueve por ciento (9%).

d) La puerta del garaje-aparcamiento no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial.

e) Si la puerta es de accionamiento automático dispondrá de un sistema de seguridad que provoque su parada en caso de existir algún obstáculo.

f) Los accesos se situarán, salvo imposibilidad manifiesta, de tal forma que no se destruya el arbolado existente.

5. Las rampas tendrán una pendiente máxima del dieciocho por ciento (18%) en los tramos de directriz recta y del dieciséis por ciento (16%) en los de directriz curva, medida esta última pendiente en el eje de la rampa, si está formada por un vial de sentido único o alternativo, o en el eje del sentido interior, si está formada por vial con dos sentidos diferenciados.

Los acuerdos de las rampas con los pavimentos de las plantas se efectuarán adoptando una de las soluciones siguientes:

a) Mediante una superficie curva de radio de curvatura no inferior a doce (12) metros.

b) Reduciendo la pendiente de la rampa hasta un máximo del nueve por ciento (9%) en, al menos, los dos (2) metros anteriores a la línea de acuerdo.

c) Estas condiciones de acuerdo no serán de aplicación en el caso de acceso a garaje-aparcamiento de una vivienda unifamiliar.

1 La anchura de las rampas se determinará en función de los viales que las forman, según los criterios expresados en este artículo y en función de las superficies de aparcamiento a las que sirvan. En los tramos curvos, el radio de curvatura medido en el eje del sentido interior no será inferior a seis (6) metros.

2 Se admitirá la utilización de aparatos elevadores montacoches. Cuando el acceso de vehículos se efectúe exclusivamente por este sistema, se instalará un elevador por cada veinte (20) plazas o fracción superior a diez (10) y se dispondrá un espacio de espera diseñado de forma que dicha espera no afecte a la circulación en la vía pública, lo que deberá justificarse razonadamente en el proyecto que se presente para la solicitud de la oportuna licencia municipal.

Las rampas y accesos a Garajes-Aparcamientos o de intercomunicación entre distintas plantas que discurran a través de patios o espacios libres, deberán ir dotados, en su caso, de los elementos ligeros de insonorización adecuada para el cumplimiento de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Su altura máxima será inferior o igual a doscientos cincuenta (250) centímetros.

Artículo 7.5.12 Accesos de peatones a los aparcamientos (N-2)

1 El número de accesos y salidas de peatones de los garajes-aparcamientos y las condiciones a las que deben ajustarse serán las establecidas por la Ordenanza de Prevención de Incendios.

2 Con independencia de su consideración a efectos de evacuación en caso de siniestro, podrá disponerse contiguo a accesos o salidas de vehículos siempre que el primero tenga una anchura libre mínima de sesenta (60) centímetros, esté diferenciado del segundo mediante pavimento a distinto nivel o elementos de separación física y disponga en su salida al exterior de puerta peatonal independiente.

3 El garaje-aparcamiento cumplirá, en su caso, la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 7.5.13 Condiciones de diseño de los espacios de circulación interior de los aparcamientos privados (N-2)

1 Los espacios interiores de circulación en los garajes-aparcamientos se dimensionarán de forma que permitan el fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.

2 A efectos de diseño, se recomiendan los valores de anchura mínima de vial resultantes de la tabla que figura a continuación, en función del ángulo de aparcamiento, definido como el ángulo que forman los ejes de la plaza de aparcamiento y del vial que da acceso a la misma.

?: ángulo de aparcamiento en grados sexagesimales.

A: anchura del vial en metros.

1 La anchura mínima libre de los viales proyectados para circulación en sentido único será de tres (3) metros.

2 La anchura mínima libre de los viales proyectados para circulación en dos sentidos diferenciados será de cuatrocientos setenta y cinco (475) centímetros.

3 Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los de dos sentidos diferenciados de circulación hasta un mínimo de tres (3) metros, siempre que la longitud del tramo no supere los quince (15) metros y quede garantizado el acceso a las plazas.

4 En garajes de planta muy irregular, de funcionalidad reducida por la existencia de pilares, patios, núcleos de comunicación vertical, o en los que existan condiciones de carácter restrictivo derivadas de la catalogación del inmueble, el Ayuntamiento podrá admitir reducciones de la anchura de los pasillos de circulación en aras a la obtención de la dotación de servicio de aparcamiento del edificio.

Artículo 7.5.14 Altura libre en garajes privados (N-2)

1 La altura libre de piso no será inferior a doscientos quince (215) centímetros.

2 La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, instalaciones, tuberías o similares.

3 En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será en ningún caso inferior a doscientos cinco (205) centímetros.

4 En garajes de viviendas unifamiliares, la altura mínima libre de piso será de dos (2) metros, admitiéndose la reducción puntual de esta altura en zonas que no afecten a la maniobrabilidad de las plazas y circulación de peatones.

Artículo 7.5.15 Ventilación (N-2)

1 A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos, todos los garajes dispondrán de ventilación adecuada, que podrá ser natural o forzada.

2. Se admitirá la ventilación natural como solución única de ventilación de una planta de un garaje, siempre que se trate de plantas sobre rasante en los términos regulados en las presentes normas. En este supuesto la aportación de aire exterior deberá situarse cerca del suelo.

2 La ventilación natural se efectuará mediante:

a) Huecos permanentemente abiertos que discurran hasta la cubierta del edificio con una sección mínima total de un (1) metro cuadrado por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie útil de garaje, situándose un hueco, al menos, en cada cuadrado de veinte (20) metros de lado en que idealmente pueda dividirse el local.

b) En garajes de superficie inferior a dos mil (2000) metros cuadrados y en aquellos que se sitúen en edificio exclusivo, sin límite de superficie, la ventilación podrá efectuarse mediante huecos de fachada permanentemente abiertos al exterior cuya superficie será la indicada en el apartado anterior, debiendo tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

i) Los huecos distarán tres (3) metros, como mínimo, de otros huecos de fachada.

ii) Los huecos podrán practicarse a patios si la superficie de éstos es superior a veinticinco (25) metros cuadrados. En este supuesto no cabrá el cubrimiento del patio.

En todos los casos deberán proyectarse huecos opuestos para la entrada de aire, debiendo justificarse que el diseño propuesto en cada caso proporciona un barrido adecuado de todo el local.

4. En el caso de que se instale ventilación forzada, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El sistema garantizará un caudal de extracción de siete (7) renovaciones por hora.
b) Cada una de las plantas estará servida por, al menos, dos equipos de ventilación independientes.
c) La instalación de ventilación estará directamente conectada con un sistema de detección de monóxido de carbono que cumplirá las condiciones que determine la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

d) La totalidad de la instalación se diseñará bajo el criterio de que en ningún punto del local de garaje se alcance una concentración de monóxido de carbono de 50 ppm. A tal efecto, ningún punto del local quedará a una distancia superior a doce (12) metros de una rejilla de aspiración; no obstante podrán admitirse otras soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de esta condición.

e) El cuadro de mando de los ventiladores se situará en las proximidades de un acceso peatonal y, preferiblemente, en el exterior del recinto del garaje.

f) La evacuación de gases al exterior se efectuará mediante chimenea exclusiva para este uso que cumpla las condiciones que determine la Ordenanza municipal correspondiente.
g) Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público cumplirá las condiciones siguientes:

i) El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50 metros sobre la cota de la zona pisable.

ii) La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.
iii) El Ayuntamiento podrá admitir una reducción de la altura de la chimenea con un aumento del radio de protección, si se garantiza que los niveles de inmisión en el exterior de la zona de protección no superan los valores señalados por la normativa aplicable.
La ventilación regulada en el presente artículo se establece sin perjuicio de la necesaria evacuación natural de humos en caso de incendio exigida por la normativa específica.

Artículo 7.5.16 Saneamiento (N-2)

1 A efectos de evacuación de aguas, los pavimentos de los garajes podrán tener una pendiente de hasta un cinco por ciento (5%), como máximo y un uno por ciento (1%) como mínimo en algún sentido.

2 Todos los garajes dispondrán de un sistema de evacuación de aguas por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento dotada de sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado.

Artículo 7.5.17 Iluminación en garajes privados (N-2)

Los locales destinados al aparcamiento de vehículos dispondrán de un sistema de alumbrado artificial que proporcione un nivel de iluminación mínimo de cincuenta (50) lux.

Artículo 7.5.18 Seguridad contra incendios (N-2)

Los garajes cumplirán la normativa supramunicipal y municipal vigente en materia de prevención de incendios.

Artículo 7.5.19 Condiciones especiales (N-2)

1 Los aparcamientos de capacidad superior a seis mil (6000) metros cuadrados serán sometidos, previamente a la concesión de licencia, a informe de los servicios municipales competentes, y aquellos que superen los doce mil (12000) metros cuadrados deberán someterse al Plan Especial correspondiente regulado en el Título 5. En ambos supuestos, el Ayuntamiento, a la vista de informe justificativo de los servicios municipales competentes, podrá imponer condiciones específicas o incluso limitar el número total de plazas del garaje-aparcamiento.

2 Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales se regularán por las condiciones de los aparcamientos públicos."

  • Coches más grandes que la plaza de garaje:


El Código Civil dice "

Artículo 394.Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho."

Según la normativa existen varias medidas de las plazas dependiendo de la dimensiones, por lo que no se podrá meter un coche grande en una plaza que no tenga las medidas para el coche. El coche no podrá invadir los viales comunes o zonas comunes de maniobra del garaje. Si su coche no entra en la plaza que compró e invade las zonas comunes de maniobra y paso común está actuando contra la seguridad en el garaje.

Hay propietarios de plazas de garaje que tienen dinero para comprar un coche grande y no para comprar una plaza grande, comprando una media, su coche no entra y al utilizarla están ocupando zonas comunes, no les importa si los demás tienen problemas para entrar en su plaza o en la de enfrente, les da igual. En estos casos no queda más remedio que comunicarlo al Presidente y al Administrador a fin de que se le prohíba y si no se toman medidas poner una denuncia en el Ayuntamiento indicando que se están invadiendo las zonas de maniobras por parte de algunos vecinos. Posiblemente por una denuncia de este tipo se girará una inspección del Ayuntamiento al Garaje y solicitarán todas las licencias, etc. etc. Más vale que el infractor no invada las zonas comunes y de viales del garaje, puede acarrear muchos problemas futuros al garaje. Puede acudir al Juzgado.

Ver sentencia al respecto:

"Centro de Documentación Judicial
Roj: SAP M 7067/2011 Id Cendoj: 28079370112011100245 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Madrid Sección: 11 Nº de Recurso: 120/2010 Nº de Resolución: 327/2011 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: JOSE MARIA SALCEDO GENER Tipo de Resolución: Sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 MADRID SENTENCIA: 00327/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION UNDECIMA SENTENCIA Nº Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2010 Ilmos. Sres. Magistrados: D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE D. CESAREO DURO VENTURA D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a dos de junio de dos mil once.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 874/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA seguido entre partes, de una como apelantes D. Dionisio , D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Donaire Gómez, Jose Angel y de otra, como apelado D. Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. Pérez Baviera, Gema.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Se estima la demanda presentada por el Procurador SR. GONZALEZ POMARES en nombre y representación de DON Rodrigo contra DON Dionisio Y DON Ismael y debo de condenar y condeno a estos últimos a hacer un uso adecuado de sus plazas de garaje de tal forma que no obstaculicen el aparcamiento del actor y al el abono de las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Dionisio y D. Ismael se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de mayo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.
II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Dionisio y D. Ismael , se presenta recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla de fecha 15 de octubre de 2009 se formula como primer motivo de su recurso vulneración de los art. 398 y 394 del C.c ., de los art. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y del art. 217 de la LEC y de la doctrina legal y jurisprudencia que los interpreta; entienden los apelantes que ninguno de los hechos en que se basa la demanda han sido acreditados por el actor, empezando por el de la imposibilidad de hacer uso de la plaza de aparcamiento por el demandante y también falta de prueba del mal uso de sus plazas de garaje atribuidos a los demandados; para los recurrentes en el caso que nos ocupa, no nos encontramos ante una acción de cesación por la Comunidad de Propietarios sino ante una petición particular por uno de estos; consta por ultimo que, el propio demandante reconoce que los demandados están aparcando sus vehículos dentro de los límites de su propiedad y de esta forma no se perjudica el interés de los demás participes; con carácter subsidiario alegan infracción de lo dispuesto en el art. 398 de la LEC en materia de imposición de costas pues a la vista de los antecedentes del litigio de las naturaleza de las acciones ejecutadas y de la actitud de los demandados debían apreciarse las razones para la no imposición de las mismas. Por ello solicita la revocación de la Sentencia de Instancia con la desestimación integra de la demanda principal con condena de las costas causadas en ambas Instancias a la parte demandante.
La oposición a dicho recurso se llevó a cabo en primer lugar por la representación procesal de D. Rodrigo que solicitó la confirmación de la Sentencia de Instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las distintas alegaciones de la contraparte.
SEGUNDO.- Puesto que la parte apelante aunque cita vulneración de determinados preceptos del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal lo que en realidad denuncia es que la sentencia incurre en error de valoración de la prueba practicada en las actuaciones, hemos de poner de manifiesto, como punto de partida, que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del Juzgador de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecida como se encuentra por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquellas. De tal suerte que cuando se trata de valoración probatoria la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquella aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción.
En ninguno de dichos errores incurre la resolución recurrida que ha valorado adecuadamente el conjunto de la prueba cuestión esta que la Sala confirma tras haber examinado la reproducción audiovisual del acto del juicio.
En efecto lo que se acreditó es que se está utilizando un elemento común de modo contrario a su destino cuestión esta no autorizada por el art. 354 del C.c . Es suficiente que se dificulte las maniobras de entrada o salida del vehículo propiedad del actor para considerar un uso extralimitado o perjudicial por parte de los otros dos propietarios demandados que no puede ser amparado por el Derecho y que ha de ser corregido obligándose a los demandados a abstenerse de invadir los elementos comunes del garaje y concretamente la zona de paso situada enfrente de sus plazas de garaje debiendo aparcar estos sus respectivos vehículos dentro del perímetro de las plazas asignadas a ellos.
TERCERO.- Los demandados podrían haberse allanado a la demanda y en tal caso no les hubieran sido impuestas las costas pues al oponerse a la pretensión del actor significaría posibilidad de aparcar fuera de los límites de su plaza y por tanto su oposición a la demanda hace que se les impongan las costas.
Todo lo cual nos lleva a la desestimación del presente recurso de apelación.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (art. 398.1 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
III.-FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Dionisio y D. Ismael , frente a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla de fecha 21 de julio de 2009 en los Autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el nº 874/08 de que trae causa el presente rollo de apelación, resolución que confirmamos imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico."

 

  • Coche y moto en una misma plaza de garaje:


Cada plaza de garaje, de acuerdo a las dimensiones establecidas, se considera como zona de aparcamiento de un solo vehículo, bien sea plaza de coche, moto, etc. según normativa. La Comunidad de Propietarios no deberá aprobar en Junta la autorización a los propietarios a la utilización de las plazas para aparcar dos vehículos, está siendo cómplice de una ilegalidad y podría tener problemas como consecuencia de un accidente, un incendio, con el propietario de la plaza colindante. Las autorizaciones de la Junta de Propietarios deben estar dentro de la legalidad.

  • Motos en zonas comunes sin ninguna utilidad o zonas muertas, coches mal aparcados en la plaza, invadiendo la plaza colindante, sobresaliendo, etc.:

En la mayoría de los garajes siempre existen zonas comunes sin utilidad, muertas y rápidamente aparecen los propietarios que plantean la utilización de esas zonas para habilitarlas para cualquier aprovechamiento y sobre todo, para zona de aparcamiento de motos.

El garaje está diseñado para un número de plazas según los planos y permisos y si en el diseño no hay marcadas plazas de garaje para motos, posiblemente no podrá utilizar estas zonas como tal, seguramente no tienen zona de maniobras, tienen que pasar, para dejar la moto, por otra plaza o plazas de garaje. Antes de tomar cualquier decisión será conveniente consultar en el Ayuntamiento sobre la situación del Garaje y la posibilidad de convertir en plazas de motos los espacios libres.

Hay propietarios que aparcan mal  sus coches, invanidendo la plaza colindante, no centrándolo bien en su plaza, etc. propietarios por cívicos. Por desgracia no se puede llamar a la grua municipal para que retiren el coche, es una propiedad privada, no está previsto en la Ley sobre Tráfico de Seguridad Vial,etc.. En estos casos, la Comunidad podrá tomar un acuerdo por mayoría  simple al respecto y solicitar  el servicio privado de una grua para que retire el coche del propietario  reincidente, logicamente, en caso de que sea retirado el coste de la grua y lugar de estacionamiento será cobrado al  propietario. No es fácil, pero en ocasiones, antes los "caras duras" no hay otra solución.

  • ANTES DE CONSULTAR VERIFIQUE QUE TIENE TODOS LOS PERMISOS EN REGLA, INFORMESE.


Si se hace "porque sí" pueden tener problemas y en caso de siniestro en la finca la compañía puede poner problemas de cara al siniestro, teniendo en cuenta que la existencia de un garaje en la finca agrava el riesgo.

Procure que si en su comunidad se plantea el problema no sea aceptado a no ser que tengan todas las autorizaciones Municipales y se pueda ampliar la capacidad de aparcamiento de vehículos (motos, coches, etc.). En el caso de que disponga de todos los permisos y sea autorizado, documentalmente, el elemento común podrá ser alquilado con el voto a favor de las 3/5 partes del total de los propietarios que, además, representen las 3/5 partes del total de los coeficientes de participación.

  • Seguro garaje:


Cuando se produce un accidente en el garaje nos acordamos del seguro y nos preguntamos

  • ¿si lo cubre o no el seguro que, normalmente, tiene contratado la Comunidad?.


En frecuente que se comentan robos en los garajes causando daños en los vehículos que no son cubiertos por la póliza de la Comunidad. Debemos recordar que el garaje es un elemento más de la finca, igual que cualquiera de los locales de la finca y el contenido no es cubierto por el seguro, de todas formas se puede solicitar a la compañía antes de contratar que riesgos cubre en el garaje.

  • Pivotes, bolardos, hoquillas, armarios colgados, etc.:


En el garaje no se puede hacer lo que cada usuario de plaza desee, como puede ser colocar horquillas para que no utilicen su plaza en ausencia, bolardos, pivores, tampoco podrá dedicarse a colgar armarios en la pared, etc. para ello se precisará un acuerdo  por unanimidad y siempre que no se inclumplan las normas vigentes  al respecto. No todo se puede aprobar en Junta, puede ir contra la Normativa Legal.

Otros conceptos:

El garaje no es un lugar para guardar objetos, no es un almacén en donde se instalan armarios para guardar aceites, repuestos del coche o de la casa. Hay garajes que más que un local para aparcar coches parece un palomar con armarios y cajones colgados por todas las paredes. No es un taller de reparaciones, para cambiar el aceite, lavadero, etc., a no ser que exista una zona especifica, según proyecto, para esta actividad. El garaje es, sólo y exclusivamente, para estacionar los coches, no debe destinarse a otras actividades. Pero en ocasiones, muy frecuentes, se utilizan, además, para ponder enseres, etc. que a pesar de estar prohibido por normas no se hace caso, siendo necesario el proceder judicialmente, pero al no proceder, a pesar de las anenazas por cartas,etc., persisten colocando armarios,etc., en caso de pintar el garaje, será la comunidad la encargada de quitar el armario y volver a colocarlo una vez terminado, evitando problemas  con el propietario de la plaza de garaje, es decir los problemas que no ha querido resolver la Comunidad  reclamando judicialmente al propietario, los puede tener la comunidad con él.

Cualquier  utilización particular de un elemento común del garaje o cuartos de las Comunidad debe ser autorizado por unanimidad, incluso  el uso de sillas eléctricas de minusválidos.

En el garaje, dependiendo de las m2., deben existir cubos con tapa resistente al fuego para guardar trapos impregnados con grasas, aceites, etc. , así como recipientes con arena, o similar, para quitar las grasas que se derramen en el pavimento.

  • En los garajes hay varios elementos que deben mantenerse, siendo los más fundamentales los siguientes:
  • Red contra incendios.
  • Detectores de gases y evacuación.
  • Alumbrado.
  • Puertas motorizadas o automatizadas.
  • Ventilación forzada
  • RED CONTRA INCENDIOS: dependiendo de las dimensiones del garaje así serán las instalaciones necesarias, desde, simplemente, extintores, hasta redes de agua contra incendios, con sus correspondientes tomas, mangueras y cortinas de agua.

No olvide solicitar la presencia de empresas a fin de que revisen o instalen, dependiendo de las necesidades, el correspondiente sistema contra incendios en el garaje de su finca.

  • DETECTORES DE GASES:otra de las instalaciones que debe contar su garaje, dependiendo del número de plazas, es con un sistema de detección de monóxido de carbono, con unos detectores distribuidos por todo el recinto conectados a una centralita receptora de las señales que emitirá  la correspondiente alarma. Este sistema necesita un mantenimiento y revisiones periódicas para que esté en activo continuamente y debidamente conectado a una red de ventilación forzada que expulse los gases, automáticamente, a través de la chimenea correspondiente.
  • ALUMBRADO:la correcta instalación del alumbrado, al igual que en otras dependencias de la finca, es muy importante y dependiendo de la capacidad del garaje deben instalarse luces de emergencia que funcionen en caso necesario. Además, deberán disponer de las protecciones adecuadas, diferenciales, toma de tierra y las instalaciones eléctricas se deben situar fuera de las zonas en que se puedan acumular gases.
  • PUERTAS MOTORIZADAS O AUTOMATIZADAS: en la mayoría de los garajes para acceder los vehículos al recinto existen puertas motorizadas.

Estas deben estar construidas de acuerdo a unas normas establecidas, existiendo legislación que regula este tipo de instalaciones. Las puertas automáticas instaladas o de nueva instalación deberán adaptarse a la norma UNE, con unos plazos de adaptación que dependen de los distintos niveles de riesgo.

Debe procederse a la instalación de medidas de seguridad en la puerta de acceso de vehículos. Sistemas que existen en el mercado, no corriendo el riesgo de que la puerta pueda atrapar a un niño, a una persona o a un coche. Recuerde esto, es muy importante y se evitarán posibles accidentes.

Sistemas de seguridad que detecten la presencia de algún obstáculo y se pare la puerta, debiendo verificar todos los de la puerta a fin de prevenir accidentes. Este sistema de detección de presencia de personas y objetos se pueden conseguir con la instalación de una célula y otros, así como bandas antiaplastamiento que deberán parar con el simple hecho de que tropiece, en su recorrido, con algunos elementos de poco peso. Igualmente, se debe prevenir la posibilidad de caída de la puerta, existiendo en el mercado sistemas que evitan este tipo de accidentes (al entrar una persona, por una falta de conservación, se puede desplomar la puerta y caer encima de ésta).

Todas las puertas con sistema de apertura eléctrica, deberían disponer de un sistema de apertura manual, en caso de falta de corriente. Se pueden instalar otra serie de medidas de seguridad y avisos preventivos que la empresa instaladora y mantenedora le puede recomendar.

Las puertas de garage deben ser mantenidas por una empresa debidamente autorizada evitando responsabilidades  como Presidente, Administrador o propietario de la finca.

""RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los Anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.
En el ANEXO I DICE "Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas con Directiva 89/106/CEE Comunicación de la Comisión 2004/C 67/05, en el marco de aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo («Diario Oficial de la Unión Europea» de 17 de marzo de 2004), relativa a los productos:

  • Sistemas fijos de lucha contra incendios.
  • Sistemas para el control de humos y de calor.
  • Chimeneas.
  • Sistemas de detección de fugas.
  • Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.
  • Fregaderos de cocina.
  • Bordillos prefabricados de hormigón.
  • Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua.
  • Materiales de señalización vial horizontal (microesferas).
  • Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado." "

Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco del Reglamento (UE) Nº 305/2011 de Productos de Construcción.Versión 5: Septiembre 2013  Ministerio de Industria

"MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de noviembre de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, apartado f), del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero 1996), y visto el expediente de las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, y reconocida por la Disposición adicional primera del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Esta Dirección General ha resuelto publicar en el Boletín Oficial del Estado la relación de normas españolas UNE aprobadas por AENOR, correspondientes al mes de noviembre de 2010, identificadas por su título y código numérico, que figura como anexo a la presente Resolución.
Esta Resolución causará efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de diciembre de 2010.–El Director General de Industria, Jesús Candil Gonzalo.
ANEXO
Normas editadas en el mes noviembre de 2010
.....

UNE 85121:2010 EX
Puertas peatonales automáticas. Instalación, uso y mantenimiento.
....."

Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.  ....

"“3 Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m. 4 Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.”."

  • MODULOS DEFENSA DE ENTRADA Y SALIDA GARAJE:uno de los problemas con los que se encuentran los propietarios es, en muchas ocasiones, la imposibilidad de acceder al garaje debido a que hay vehículos estacionados dentro del paso de carruajes. En la actualidad se están instalando las llamadas isletas debidamente autorizadas por el Ayuntamiento, previa solicitud.


Como Presidente de su comunidad no tenga problemas y responsabilidades por la falta de conservación del garaje de su finca, tanto en el aspecto de detectores de incendios y monóxido de carbono, como en el de la puerta instalando todas las medidas de seguridad necesarias

  • Garaje con todos los permisos:Una de las complicaciones con las que se encuentran la gran mayoría de los garajes es la falta de licencia de funcionamiento de las instalaciones, tanto a nivel de Industria como de Ayuntamiento, así como la licencia de actividad. Procure que esto se ponga al día, lógicamente tendrá un coste que deberá ser asumido por los propietarios. Algunos vecinos comentarán, si llevamos así muchos años, por qué vamos a gastar este dinero ahora.


Presidentes anteriores y Administradores habrán comentado este asunto, como muchos otros, en montones de ocasiones, pero hasta que no llegan las órdenes de cierre, nadie ha querido saber nada, nadie ha hecho caso y otros indicarán que nadie ni en ninguna Junta les dijo nada. "TIENEN QUE JUSTIFICARSE COMO SEA Y LOGICAMENTE, COMO SIEMPRE, SON LOS LISTOS ". 

Contrate un servicio de mantenimiento para las instalaciones del garaje y, sobre todo, para la puerta automática de entrada y salida de vehículos, así como de la red contra incendios. Llame a cualquier empresa de mantenimiento de garajes, solicite precios y contrate el servicio más adecuado.

  • Constitución de Comunidad de Garaje:Los locales destinados al uso de aparcamiento de vehículos pueden o no estar integrados dentro de un edificio en Propiedad Horizontal.

Los aparcamientos que no están dentro del edificio podrán constituirse en Comunidad de Propietarios al igual que una comunidad normal.

Los aparcamientos que forman parte del edificio e integrados en la División Horizontal de la finca pueden constituirse en Subcomunidad de propietarios siempre que así se acuerde en Junta de Propietarios, redactando el acta correspondiente, legitimando el correspondiente libro de actas en el Registro de la Propiedad y solicitando el NIF, abriendo la cuenta corriente, etc.

  • En la mayoría de los aparcamientos, el local garaje integrado dentro de la Comunidad del Edificio o misma División Horizontal, la propiedad de éste es un proindiviso.


El Código Civil dice:

"Artículo 392.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «proindiviso» a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 393.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio."

En el proindiviso, a fin de que cada uno utilice un espacio de forma fija en la venta se establece una zona delimitada y numerada, asignado en escritura de compra un número de plaza.

En otros casos no se llega a tal asignación y los propietarios establecen rotaciones periódicas con el fin de que todos los propietarios utilicen todas las plazas.

Alquiler plaza garaje de un proindiviso a una persona o sociedad que no tienen propiedad en la finca: lo que se alquila o arrienda el derecho de su uso sobre la plaza que tiene asignada, diempre que no esté prohibido, expresamente, en la División Horizontal de la finca o en los estatutos.

  • Construir un garaje en elementos comunes:El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera: Según Ley 8/2013 de 26 de junio:
    "4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
    No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

En algunas comunidades, sobre todo en las que tienen zonas ajardinadas muy amplias, al cabo del tiempo y cuando se complica la zona de aparcamiento, se plantea la posibilidad de construir un garaje debajo de las zonas ajardinadas y deportivas, de una o varias plantas, dependiendo de las autorizaciones del Ayuntamiento correspondiente.

  • Zona ajardinada convertir en  Garaje como servicio común de interés general:

Será necesario un acuerdo de Junta de Propietarios  con el voto a favor de las 3/5 partes  de los coeficientes de participación que a su vez representen las 3/5 partes del total de los propietarios, según artículo 17 de la L.P.Horizontal, siendo un elemento común y que todos los propietarios podrán utilizar según las normas que establezca la Comunidad de Propietarios en Junta. El pago afectará según establece el artículo 17.4 Ley Propiedad Horizontal.

  • Autorización a la Junta de la Comunidad y Mancomunidad:

Para comenzar será conveniente que en las distintas juntas de las Comunidades, que componen la propiedad de las zonas ajardinadas y deportivas, se autorice al Presidente, en principio por mayoría, para evacuar los consultas.

  • Consulta al Ayuntamiento correspondiente: antes de realizar alguna actuación se debe presentar en el Ayuntamiento una consulta sobre la posibilidad de dicha construcción y si esta es afirmativa se comenzarán las correspondientes consultas a los vecinos.
  • Consulta sobre coste aproximado de la construcción por m2: cualquier Arquitecto podrá calcular, aproximadamente, dependiendo de los metros cuadrados que se pretenden edificar bajo las zonas ajardinadas y deportivas, un costo aproximado, incluyendo la reconstrucción de estas zonas ajardinas y deportivas.


Consulta a los vecinos: con estos datos ya se pude presentar a los vecinos, en junta, un primer tanteo sobre la posibilidad de construir un garaje debajo de las zonas ajardinadas y deportivas de la urbanización.

Hasta aquí todo sin problemas, solamente son consultas y cualquiera las puede hacer y presentar a los propietarios, pero ahora vienen los acuerdos que se precisan para llevar a buen fin el proyecto. Comienzan los problemas y, posiblemente, los enfrentamientos, las envidias, las malas interpretaciones y las posiciones radicales de algunos propietarios, algo que se debe evitar, se trata de construir un aparcamiento para todos.

        Puntos toma electricidad en garajes para recarga de coches eléctricos:

        El 31 de junio de 2015 entra en vigor el Real Decreto 1053/2014 en donce se aprueba la Instrucción Técnica  Complementaria ITC BT 52,

Puede ver RD en BOE

garages, comunidad propietarios, incidencias. mantenimientos, normativa