Inspecciones ascensores, maquinaria dentro de la Comunidad PropietariosLa Administración o Delegaciones de Industria tiascensoresene concertado un servicio con varias empresas, debidamente especializadas y autorizadas, con el fin de vigilar e inspeccionar los distintos servicios de una finca, ascensores, electricidad, etc.

Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.  BOE.

"El artículo 2.º del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, estipula que dicho reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas." BOE


"III. Mantenimiento
5. Mantenimiento de un ascensor.
5.1 Titulares
Es titular de un ascensor su propietario o, en su caso, el arrendatario.
El titular de un ascensor es responsable de:
5.1.1 Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes. En particular, deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora por la misma de las correspondientes revisiones y comprobaciones.
5.1.2 Impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
5.1.3 En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna.
En caso de que la comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el órgano competente de la Administración Pública.
5.1.4 Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas, a las que se refiere el apartado 11 de esta ITC, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección.
5.2 Persona encargada del ascensor.
El titular deberá designar una persona, al menos, encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora. En particular, la citada persona auxiliará al titular en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los epígrafes 5.1.2 y 5.1.3 anteriores.
5.3 Realización del mantenimiento.
5.3.1 Empresas intervinientes y especificaciones técnicas aplicables.
El mantenimiento de los ascensores deberá ser realizado por empresas conservadoras, a las que se refiere el apartado 6 de esta ITC. La ejecución técnica de dicho mantenimiento se efectuará, en función de la normativa, según los siguientes casos:
a) De acuerdo con la normativa que le fue de aplicación, con sus posibles actualizaciones, en el caso de ascensores instalados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.
b) Teniendo en cuenta las instrucciones del instalador, según lo dispuesto por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, en el caso de ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s.
c) Teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, según lo dispuesto por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, en el caso de ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s.
5.3.2 Plazos.
Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses;
A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
5.3.2.2 Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
5.3.2.3 Los demás ascensores: cada mes."  BOE.

VER DOCUMENTO COMPLETO: http://www.admifin.es/component/docman/doc_download/459-ascensores-instruccion-tecnica-complementaria-reglamento

Son las Entidades de Inspección y Control Reglamentario quienes velan, periódicamente, por el cumplimiento de las medidas de   seguridad en los elementos de la Comunidad.

Estas empresas dependientes técnicamente de Industria, pero con autonomía  financiera y de personal titulado, son las encargadas de realizar las revisiones obligatorias de los ascensores a solicitud de la propiedad o de la empresa de mantenimiento.

En el caso de que la propiedad no   solicite  la revisión cada cuatro años para los edificios de más de cuatro plantas o más de veinte viviendas, para edificios industriales y lugares de pública concurrencia cada dos años y resto de edificios cada seis años, podrá  solicitarla la empresa de mantenimiento. Esta solicitud, por parte de la empresa de mantenimiento, no debe ser vista por la propiedad como un interés de la empresa de mantenimiento de llevar a cabo obras, el interés es velar por la seguridad de los usuarios, y por la responsabilidad del Presidente y de la propia empresa.

En el Acta de Inspección se hace referencia a la mayoría de los elementos de seguridad que componen el ascensor y el responsable de la instalación, según establece la Reglamentación, es la propiedad, presidente o responsable de su uso, conservación y mantenimiento, debiendo ordenar las reparaciones a la empresa de mantenimiento. En el caso que la instalación tenga defectos críticos el ascensor no se pondrá  en marcha hasta que no se corrijan y sea revisado, de nuevo, por la empresa colaboradora de Industria y se extienda el certificado de la reparación.

Si se han detectado defectos graves, se corregirán en el plazo indicado en el acta de inspección, comunicando que han concluido.

En el caso de que no se corrijan las deficiencias, las reparaciones establecidas en el acta y en los plazos, la Entidad Colaboradora deberá  poner en conocimiento de Industria tales extremos a fin de que establezca la correspondiente sanción.

Por último, si la instalación tiene defectos leves se recomienda que se reparen lo antes posible, aunque siempre antes de un año, salvo que se soliciten ampliaciones de plazos por causas justificadas. Las ampliaciones de plazos pueden ser solicitadas y, según el caso, serán concedidas o no.

En el caso de que en su finca la cabina sea de madera con una antigüedad y con algún valor especial, puede solicitar al departamento correspondiente en cada Comunidad Autónoma su conservación, realizando las modificaciones que sean precisas. Será  a juicio de los técnicos competentes la conservación o no de ésta.

Como Presidente de la Comunidad no dude en solicitar los servicios de una empresa de Inspección a fin de verificar el estado de sus ascensores o de otros servicios de la finca, de esta forma estará  más tranquilo y en caso de accidente o cualquier siniestro se evitará  responsabilidades.

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