Comunidad propietarios, jardineria, instalaciones, mantenimiento

Jardinería, instalaciones, mantenimiento, comunidad propietarios

No todas las comunidades disponen de una zona ajardinada, pero las que la tienen conocen lo costoso de su mantenimiento y, sobre todo, si es realizado por personal que desconoce este oficio.

Antes de entrar en algunos de los ascpectos de conservación, en algunas Comunidades se plantea el problema de la conservación de los jardines, alumbrado, etc. de urbanizaciones abiertas y que por normativa no se pueden cerrar debido a que  es zona público-privada; esto se debe a que así estaba previsto en el plan de ordenación urbanistico al conceder las licencias correspondientes con su legislación que ampara estas decisiones. Esto, normalmente es deconocido para los propietarios y se sorprenden del motivo por el cual no pueden cerrar  las zonas ajardinadas para que no entre nadie extraño a la propiedad de las viviendas y locales. Al aceptar el plan urbanistico se está aceptando la constitución  de la llamada "Entidad Urbanistica Colaboradora de Conservación". La falta de conservación por parte de los propietarios puede  dar pié a que el Ayuntamiento proceda a su mantenimiento y pasar el coste a los propietarios.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (BOE)
"Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras
Artículo 24.
1. Los interesados podrán participar en la gestión urbanística mediante la creación de Entidades urbanísticas colaboradoras.
2. Son Entidades urbanísticas colaboradoras:
a) Las Juntas de Compensación.
b) Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.
c) Las Entidades de conservación.
3. Las Entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos contenidos en los capítulos II y III del título V de este Reglamento para las Juntas de Compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el capítulo IV del título II para la conservación de las obras de urbanización.
Artículo 25.
1. La constitución de las Juntas de Compensación y de las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación se acomodarán a lo previsto en las disposiciones contenidas en los respectivos sistemas de actuación.
2. Las Entidades de conservación de las obras de urbanización podrán constituirse como consecuencia de la transformación de alguna Entidad preexistente de las enunciadas en el número anterior o, específicamente para dichos fines, sin que previamente se haya constituido una Entidad para la ejecución de las obras de urbanización.
3. Será obligatoria la constitución de una Entidad de conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.
Artículo 26.
1. Las Entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la Administración urbanística actuante.
2. La personalidad jurídica de las Entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 27.
1. La constitución de las Entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus Estatutos, habrán de ser aprobados por la Administración urbanística actuante.
2. El acuerdo aprobatorio de la constitución se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se llevará en las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo, donde asimismo se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad autorizado por funcionario competente.
3. Los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad se inscribirán también en dicho registro.
4. La modificación de los estatutos requerirá aprobación de la Administración urbanística actuante. Los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, en su caso, habrán de constar en el registro.
Artículo 28.
La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a cualquiera de los tipos de Entidades urbanísticas colaboradoras llevará consigo la subrogación de los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la transmisión.
Artículo 29.
Los acuerdos de las Entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse en alzada ante la Administración urbanística actuante.
Artículo 30.
1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes."

En la práctica, los Ayuntamientos no colaborán en las ayudas a estas Entidades, el mantenimiento y conservación lo hace la Comunidad de Propietarios y, al final, la Comunidad terminará cerrando la urbanización siempre que los viales no sean de paso de circulación urbana. La Entidad Urbanistica de Colaboración de Conservación no será operativa.

Jardines, conservacion y mantenimiento:
Debe conocer en qué tiempo se puede podar y cómo   hacerlo.   Cuándo es necesario resembrar una pradera o no, cuándo debe aplicarse productos vitamínicos, cuándo se debe abonar,   el momento mejor para el riego, para cortar la pradera, etc.

Tener que sembrar una pradera entera, por falta de mantenimiento, es costoso y, posiblemente, lo habría ahorrado la Comunidad si hubiera contado con profesionales y empresas de servicios debidamente especializados.

Los jardines necesitan de los cuidados de personal capacitado durante todo el año, regando, eliminado ramas secas, podando, replantando y tratando las plantas y árboles contra enfermedades.

Abonar las plantas y los árboles no puede hacerse de forma uniforme para todos, cada planta tiene unas necesidades en cada momento y esto lo conoce un profesional. Los minerales que tiene el terreno se pueden terminar y la planta necesita de la ayuda de abonos que se pueden aportar, existiendo otros que se aplican sobre las hojas. Los productos existentes en el mercado, en las instrucciones de aplicación, indican cómo debe utilizarse y en qué condiciones.

Otra de las tareas que se deben desarrollar en la jardinería es la poda, actividad que no es fácil. Si se hace indiscriminadamente puede perjudicarse la planta e incluso acelerar su muerte. La época de poda es, preferentemente, el invierno.

La plantación se debe realizar, fundamentalmente, entre los meses de Octubre al mes de Marzo, a no ser que se plante directamente con macetas.

La pradera para que se mantenga verde debe disponer de luz, agua y abono, tres elementos fundamentales para mantener un césped en perfectas condiciones. Abonar el césped es importante, pero, a veces, es necesario analizar la tierra con el fin de comprobar las necesidades de alimentación. Instalar un sistema adecuado de riego por aspersión y que el césped no esté en zonas sombreadas (el césped en zonas sombreadas es muy difícil de mantener). En muchas ocasiones es más conveniente diseñar otro sistema de decoración que mantenerlo.

  • No dude en contratar este servicio con empresas y profesionales especializados, evitando riesgos de:
  • tener que replantar la pradera en su totalidad.
  • que personal no asegurado tenga un accidente con el corta-césped, cortasetos o cualquier otra herramienta de jardinería.

Como Presidente y responsable de la Comunidad no corra riesgos innecesarios, faltándole, si llega el caso, al apoyo de sus convecinos, acuda a un profesional o a una empresa responsable.

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