Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones Ayuntamiento de Madrid, aprobada el  30 de noviembre de 2011. (ver Ordenanza completa pinchando aquí)
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Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

2. Asimismo, su finalidad es regular la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones y establecer los procedimientos para la declaración de la situación legal de ruina y la ruina física inminente de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2. Participación ciudadana
1. Los órganos responsables de la tramitación de los procedimientos a que se refiere esta ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal correspondiente podrán tener la consideración de interesados en cualquiera de los expedientes de su zona de influencia, distrito o barrio a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.
2. El Ayuntamiento de Madrid articulará las medidas para la colaboración con las asociaciones vecinales en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.
Artículo 3. Control de los deberes de conservación y rehabilitación
1. La vigilancia y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios de inspección municipales competentes.
2. El órgano municipal que tenga atribuida la competencia tramitará los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de persona interesada.
Artículo 4. Registro de edificios y construcciones
1. Dependiente del Área de Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación se creará un Registro de edificios y construcciones con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
2. En el Registro se inscribirán los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, así como aquellos otros respecto a los que se haya incoado procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación. 3. En el Registro se harán constar, respecto de cada inmueble, los siguientes datos, actos y resoluciones:   ...


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