Sábado, 19 de Mayo de 2012
   
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Ascensores comunidad propietarios inspecciones Industria, comunidad propietarios

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Inspecciones ascensores, maquinaria dentro de la Comunidad PropietariosLa Administración o Delegaciones de Industria tiascensoresene concertado un servicio con varias empresas, debidamente especializadas y autorizadas, con el fin de vigilar e inspeccionar los distintos servicios de una finca, ascensores, electricidad, etc.

Son las Entidades de Inspección y Control Reglamentario quienes velan, periódicamente, por el cumplimiento de las medidas de   seguridad en los elementos de la Comunidad.

Estas empresas dependientes técnicamente de Industria, pero con autonomía  financiera y de personal titulado, son las encargadas de realizar las revisiones obligatorias de los ascensores a solicitud de la propiedad o de la empresa de mantenimiento.

En el caso de que la propiedad no   solicite  la revisión cada cuatro años para los edificios de más de cuatro plantas o más de veinte viviendas, para edificios industriales y lugares de pública concurrencia cada dos años y resto de edificios cada seis años, podrá  solicitarla la empresa de mantenimiento. Esta solicitud, por parte de la empresa de mantenimiento, no debe ser vista por la propiedad como un interés de la empresa de mantenimiento de llevar a cabo obras, el interés es velar por la seguridad de los usuarios, y por la responsabilidad del Presidente y de la propia empresa.

En el Acta de Inspección se hace referencia a la mayoría de los elementos de seguridad que componen el ascensor y el responsable de la instalación, según establece la Reglamentación, es la propiedad, presidente o responsable de su uso, conservación y mantenimiento, debiendo ordenar las reparaciones a la empresa de mantenimiento. En el caso que la instalación tenga defectos críticos el ascensor no se pondrá  en marcha hasta que no se corrijan y sea revisado, de nuevo, por la empresa colaboradora de Industria y se extienda el certificado de la reparación.

Si se han detectado defectos graves, se corregirán en el plazo indicado en el acta de inspección, comunicando que han concluido.

En el caso de que no se corrijan las deficiencias, las reparaciones establecidas en el acta y en los plazos, la Entidad Colaboradora deberá  poner en conocimiento de Industria tales extremos a fin de que establezca la correspondiente sanción.

Por último, si la instalación tiene defectos leves se recomienda que se reparen lo antes posible, aunque siempre antes de un año, salvo que se soliciten ampliaciones de plazos por causas justificadas. Las ampliaciones de plazos pueden ser solicitadas y, según el caso, serán concedidas o no.

En el caso de que en su finca la cabina sea de madera con una antigüedad y con algún valor especial, puede solicitar al departamento correspondiente en cada Comunidad Autónoma su conservación, realizando las modificaciones que sean precisas. Será  a juicio de los técnicos competentes la conservación o no de ésta.

Como Presidente de la Comunidad no dude en solicitar los servicios de una empresa de Inspección a fin de verificar el estado de sus ascensores o de otros servicios de la finca, de esta forma estará  más tranquilo y en caso de accidente o cualquier siniestro se evitará  responsabilidades.

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