Las estadísticas son contundentes, el  80 % de los siniestros que se declaran en los Seguros para Comunidades de propietarios tienen su origen en el agua, en sus estados líquido y sólido. Desde éste punto de vista la contratación de ésta garantía en las pólizas de seguro bien merece un análisis pormenorizado sobre como tratan las aseguradoras los siniestros y como  perciben los asegurados las prestaciones de las mismas.

 Los conceptos que se manejan en éste artículo son perfectamente válidos para los casos de seguros del hogar en sus diferentes tipologías de viviendas en altura, chalets adosados o unifamiliares y casas de pueblo, así como comercios, oficinas, instalaciones industriales y comerciales.

            En la construcción de las edificaciones, uno de los aspectos más importantes es el diseño de la red de instalaciones sanitarias, debido a que debe satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como son el agua potable para la preparación de alimentos, el aseo personal y la limpieza del hogar, eliminando posteriormente los desechos orgánicos. Las conducciones de agua (cañerías)  han evolucionado con los estilos constructivos de cada momento  y los materiales más utilizados en orden cronológico son el plomo, cobre, hierro y actualmente polipropileno.

            1.-La garantía denominada de forma genérica daños por agua tiene por objeto asegurar aquellos daños que causa el agua canalizada de los inmuebles para uso sanitario, ascendentes de agua fría o caliente y bajantes o de evacuación. En éste concepto en algunos casos quedan incluidas las de evacuación de agua de lluvia. Cuando se produce un siniestro de éste tipo el mayor número de conflictos entre aseguradora y asegurado se presenta al determinar si se trata de un  hecho accidental, que estará cubierto en póliza o es un mantenimiento , excluido de los contratos de seguro. Los casos de atrancos u obstrucciones son los más difíciles de tratar; Si está claro que han sido los sedimentos lo que producen el desbordamiento del agua, los daños serán íntegramente a cargo del propietario de la instalación, sin embargo si un objeto es el causante de la avería los daños de localización y reparación serán a cargo de la aseguradora. La rotura presenta menos casos de conflicto, salvo que una vez realizada la localización se observe corrosión generalizada de la cañería. Las goteras de las tuberías vistas son un claro ejemplo de mantenimiento, salvo que éstas hayan sido golpeadas de forma accidental y el hecho pueda ser demostrado, casuística común en las zonas de garaje de los edificios. La reparación de los daños por agua abarcan a la propia cañería, el tramo afectado y las consecuencias en el resto del inmueble o colindantes. Las Aseguradoras con objeto de reducir el costo de los siniestros tienen establecidos conciertos con empresas multiservicios, externas , que actúan con cierta autonomía y puede alcanzar los seiscientos euros por siniestro, ahorrándose el costo de peritación. El asegurado desconoce que puede utilizar empresas de su confianza para reparar los daños, efectuar su propia peritación y ajustar con la aseguradora la indemnización correspondiente. La mayor parte de las quejas ante las aseguradoras provienen por la utilización de plataformas no profesionales para la  recepción de los avisos de siniestros, la mala calidad de las reparaciones que efectúan las empresas de servicios recomendadas por las aseguradoras y porque en las tasaciones periciales se utilizan baremos teóricos no reconocidos por los profesionales. La Mediación profesional , especialmente de una Correduría, es la principal razón de que el sector asegurador presente un bajo número de reclamaciones ante los organismos de consumo y la Dirección General de Seguros como organismo de control.

             2.-Cuando se desea asegurar los daños que causa el agua no canalizada la cobertura adecuada es la de fenómenos climatológicos o extensión de garantías que tiene su aplicación , entre otros , a los siniestros que provoca la lluvia, nieve, pedrisco, granizo y ciclogénesis. En los dos últimos años el importe pagado por siniestros de éstas características es muy superior a cualquiera de las otras coberturas de daños por el agua. El aseguramiento de éste tipo de riesgos le corresponde a las aseguradoras y en casos excepcionales al Consorcio de Compensación de Seguros ; Suelen contener franquicias generalizadas para el caso de lluvia, es decir que las aseguradoras no afrontan el pago o la reparación de los daños si la cantidad de lluvia caída no supera un límite que ,generalmente ,será superior a los 35 litros por metro cuadrado, cifra sujeta a lo que estipula cada póliza. Los daños tienen que ser directamente causados por la lluvia en su caída y ésta circunstancia provoca numerosas quejas de los asegurados por falta de comprensión del  verdadero alcance de la cobertura, al presentarse los daños en zonas poco visitadas tales como azoteas o inaccesibles como las cubiertas inclinadas  que, con el paso del tiempo, presentan vicios o defectos de mantenimiento, causa excluida en los contratos de seguro. Los daños que causa la nieve, el pedrisco y el granizo no presentan tanta dificultad de gestión porque las pólizas no contienen franquicias y son fenómenos ocasionales con fuerte repercusión en la zona en que se producen, en consecuencia, no existe la duda de la falta de mantenimiento. La cobertura del Consorcio la hemos tratado en nuestro blog del mes de julio de éste año. El desencuentro entre asegurados y aseguradoras en estos casos proviene de la dificultad para probar la cantidad de lluvia caída en una determinada zona y la respuesta de las aseguradoras es claramente cicatera en algunas ocasiones, dejando al asegurado con “ un pasmo de narices “ al recibir carta textual de que “ no se alcanzaron los límites que establece su póliza” , pero sin aportarle prueba alguna de dicha comprobación. No existe ningún contrato de seguro, que yo conozca, que obligue a consultar exclusivamente los datos obtenidos por la  agencia estatal de meteorología (AEMET) que tiene pocos puntos de medición. Existen otras organizaciones, nosotros las utilizamos de forma habitual, que dispone de una red de voluntarios muy extensa por todo el territorio nacional, más próximos a las zonas residenciales.

            3.-Para asegurar los riesgos que puede producir el agua almacenada  a causa de la rotura de presas, diques, atajeas, alcantarillados o construcciones similares  se suscribe la garantía de inundación.  En nuestra opinión ésta cobertura debería de ser claramente opcional su contratación, sin embargo con frecuencia la encontramos escondida en cualquiera de los dos puntos anteriormente explicados; No presenta una frecuencia de siniestros elevada y el asegurado no la demanda, suponemos que por falta de sensibilidad al riesgo . Bien por acumulación de gran cantidad de lluvia o por rotura, los daños representan cuantías importantes en zonas cercanas a éste tipo de construcciones artificiales, lagos y ríos. El impacto mediático en éstas situaciones no deja lugar a dudas sobre la cobertura de los daños y la mayoría de las quejas del asegurado tienen que ver con la valoración, por aplicación de la depreciación por el uso y estado, infraseguro  y correspondiente regla proporcional, regla de equidad o la dificultad para probar la preexistencia de los objetos.

En los tres casos tratados, el consejo profesional previo a la reclamación y durante la tasación o reparación de los daños reduce el tiempo de tramitación de un siniestro e incrementa la satisfacción del asegurado.

  José Silva, director técnico de JOSE SILVA CORREDURIA DE SEGUROS

Buscar por palabras

Buscar en directorio empresas