Si resides en una casa con humedades siempre cabe la duda de saber quién es el responsable de asumir su arreglo. Despleguemos las opciones que existen y será más fácil comprender cómo proceder:

  1. 1. COMUNIDADES DE VECINOS: hay que valorar si los bienes afectados pertenecen a la Propiedad Horizontal, que es aquella que afecta a los bienes comunes esenciales de la FINCA (terreno, canalizaciones, aguas subterráneas, cubiertas, zonas comunes, etc). En este caso, debe abonar el arreglo toda la comunidad. Las humedades más frecuentes encontradas son capilaridad y filtraciones del terreno, así como deterioro de telas asfálticas en zonas colectivas y cubiertas.

 

  1. 2. EDIFICACION DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: ya sean pisos o chalets, la Ley 675 de 2001 establece que la administración provincial entrega la responsabilidad de esas viviendas a sus copropietarios, excepto en los fallos que aluden a estructura, impermeabilización o paredes, que deberá solucionarlos la Constructora. La humedad por capilaridad y filtración, las que provienen del subsuelo, son las más habituales.

 

  1. 3. PROPIETARIO/INQUILINO: todos los deterioros estructurales de una vivienda le corresponde arreglarlos al propietario de la misma, excepto aquellos que se detallen como Propiedad Horizontal (epígrafe 1). En cambio, los problemas por mal uso de un domicilio, como la falta de ventilación o la generación excesiva de vapor en el interior (tender ropa), puede provocar humedades por condensación, y será el inquilino el que asuma su arreglo. Para casos como este, se deberá confirmar, con ayuda de un experto, si el origen reside en el mal uso interno de la estancia, o si es un problema de orientación constructiva (hacia el norte).

 

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