Convertir local en vivienda, Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 2010.
Los propietarios de locales en régimen de propiedad horizontal, en principio, pueden transformales en viviendas, aunque hay que consultar antes de tomar las decisiones.
Si la distribución del local cumple con toda la normativa a efectos de que sea considerada como vivienda, con el proyecto correspondiente y la licencia ante el Ayuntamiento, no alterando y modificando los elementos comunes, en principio no habría inconveniente para que convierta en vivienda, sin el acuerdo de la Junta de Propietarios.
Pero si en la División Horizontal de la Finca y Estatutos está expresamente prohibido precisará de un acuerdo unánime de todos los propietarios de la finca.
La Dirección General del Registro y del Notariado ha resuelto que por el hecho que determina la simple descripción del uso y destino como local en el Título, ni vincula ni prohíbe otros usos, a no ser que esté prohibido expresamente en la División Horizontal de la Finca y Estatutos, por lo que no se precisaría el acuerdo unánime.
De todas formas es difícil dar una solución, pero la normativa deberá cambiar rotundamente ante el problema que existe y existirá con la ocupación de los locales en las distintas urbanizaciones.
Los centros comerciales hacen cada vez más difícil que los negocios en los locales comerciales sean rentables, a no ser en determinadas zonas comerciales.
Sobre este asunto distintos Ayuntamientos ya se han planteado el problema y han tomado o están tomando medidas al respecto, aprobando proyectos, debidamente redactados por Arquitectos y cumpliendo la normativa de una vivienda digna, encaminados a la conversión de un local en vivienda, obteniendo el certificado de primera ocupación o cédula de habitabilidad, pudiendo proceder a la contratación de los servicios generales de la nueva vivienda, agua, luz, gas, modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles, etc.
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