En muchas comunidades de propietarios   se olvidan de los mantenimientos preventivos  de las instalaciones de aire acondicionado, torres de refrigeración  y  de agua contra las infecciones que pueden producir  al conjunto de los propietarios.
Existe normativa para la  que estable normas   sobre la prevención y control de la legionelosis:

http://www.admifin.es/component/docman/doc_download/135-real-decreto-8652003-criterios-higienico-sanitarios-para-la-prevencion-y-control-de-la-legionelosi (ver Real Decreto completo)

“Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.(BOE 171 de fecha 18-7-2003).
“La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o "Enfermedad del Legionario", que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como "Fiebre de Pontiac", que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.
La Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20 oC y 45 oC, destruyéndose a 70 oC. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37 oC. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las torres de refrigeración. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.
Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con Legionella y han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.”
….
“Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
2. A efectos de lo establecido en este real decreto las instalaciones se clasifican en:
1º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
c) Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
d) Centrales humidificadoras industriales.
2º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.o c) Humectadores.
d) Fuentes ornamentales.
e) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
f) Sistemas de agua contra incendios.
g) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
3.o Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
a) Equipos de terapia respiratoria.
b) Respiradores.
c) Nebulizadores.
d) Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas.
Artículo 3. Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. Estas notificaciones se realizarán mediante el documento que se recoge en el anexo 1.
Los titulares de la instalación, fabricantes, instaladores, mantenedores u otras entidades que dispongan de información sobre las instalaciones objeto de notificación, estarán obligados a atender las demandas de información realizadas por las autoridades sanitarias competentes. A este efecto, deberán disponer de los correspondientes registros donde figuren las operaciones realizadas, que estarán a disposición de la autoridad sanitaria.
Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.
Artículo 5. Registro de operaciones de mantenimiento.
Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de un registro de mantenimiento. El titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas físicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:
a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado, según el modelo que figura en el anexo 2.
b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación.
El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones.”

  • El Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad tiene una “Guía técnica parra la Prevención y Control de la Legionelosis en instalaciones, pudiendo acceder a ella  pinchando en el siguiente enlace:


http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/agenBiologicos/guia.htm

"Guía técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis en instalaciones
Introducción  
•    Capítulo 1 -   Ecología y biología de legionella  
•    Capítulo 2 -   Agua fría de consumo humano  
•    Capítulo 3 -   Sistemas de agua caliente sanitaria  
•    Capítulo 4 -   Torres de refrigeración y condensadores evaporativos   
•    Capítulo 5 -   Centrales humificadoras industriales  
•    Capítulo 6 -   Sistemas de agua climatizada con agitación constante  
•    Capítulo 7 -   Equipos de enfriamiento evaporativo  
•    Capítulo 8 -   Humectadores  
•    Capítulo 9 -   Fuentes ornamentales  
•    Capítulo 10 - Riego por aspersión en medio urbano  
•    Capítulo 11 - Sistemas de agua contra incendios  
•    Capítulo 12 - Instalaciones de lavado de vehículos  
•    Capítulo 13 - Otras instalaciones que acumulen agua y puedan producir aerosoles  
Terminología general  
Bibliografía"

 

  • Como Administrador de la Comunidad de Propietarios  comunique al Presidente y en la Junta de Propietarios de la Comunidad que se deben hacer las correspondientes prevenciones contra la legionelosis en las instalaciones que contengan  agua, torres de refrigeración, etc. Informe a la Comunidad para que contrate los mantenimientos necesarios y evite responsabilidades.



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