Certificación de eficiencia energética de los edificios. Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1354205992909&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
"El pasado 13 de abril de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que incorpora, además del procedimiento para la certificación energética para edificios de nueva construcción, el procedimiento para esta certificación en edificios existentes.

1. ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?>

2. ¿Cómo se puede obtener el certificado?>

3. ¿Qué profesionales pueden emitir las certificaciones?>

4. Etiqueta energética>

5. Tramitación, Registro Telemático y Descarga de solicitudes>

6. Infracciones>

7. Sanciones>

8. Más información>

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares para que potenciales compradores o arrendatarios a la hora de elegir vivienda puedan saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá vivir en ella.

Para los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir del 1 de junio de 2013, de edificios o viviendas, el propietario deberá disponer del Certificado de eficiencia energética (o una copia de éste) que deberá mostrar a cualquier comprador o arrendatario potencial interesado en la vivienda y que deberá entregar al comprador o arrendatario definitivo de la vivienda.

En concreto:

  • En contratos de compraventa: el Certificado original será puesto a disposición del adquirente.

  • En contratos de arrendamiento: bastará con entregar al arrendatario una copia del Certificado.

Dicho certificado tendrá una validez máxima de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el registro, siendo el propietario el responsable de su renovación, y siendo igualmente obligatoria la renovación del mismo al finalizar dicho periodo.

¿Cómo se puede obtener el certificado?
  • Si la vivienda fue construida a partir del 2007 y al amparo del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción:

    Para la obtención de la  etiqueta será suficiente aportar el certificado que consta en el libro del edificio. De no contar con el citado libro podrá pedir copia del mismo en colegio de arquitectos correspondiente.
  • Si la vivienda fue construida antes del 2007:

    Debe solicitar la elaboración del certificado de eficiencia energética a un técnico cualificado.

    La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, donde se muestra la calificación obtenida desde la A (Favorable) a G (Desfavorable) en el certificado.

¿Qué profesionales pueden emitir las certificaciones?

Los técnicos competentes para emitir el certificado serán los que dispongan de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico).

No obstante, mediante Orden que se publicará en el BOE se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética.

El propietario elegirá al técnico competente para que emita el Certificado y lo deberá presentar al órgano de la Comunidad Autónoma responsable para el registro de estas certificaciones, que en el caso de la Comunidad de Madrid, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas:

  • Calle Cardenal Marcelo Spínola 14. Madrid 28016

    Tel: 91 580 21 00
Etiqueta energética

El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética es la etiqueta energética, que debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades públicas  y frecuentados habitualmente por el público. Esta etiqueta energética se podrá descargar  en la página web www.madrid.org/reee_consulta transcurridos dos días hábiles desde la comunicación del certificado de eficiencia energética.

Tramitación, Registro Telemático y Descarga de solicitudes

La presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Registro Telemático

Si dispone de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrá realizar este trámite de forma telemática y adjuntar la documentación digitalizada previamente. En caso de no disponer de la toda la documentación, podrá adjuntarla posteriormente a través del servicio de aportación de documentos:


Descarga de la solicitud

Se podrá realizar la presentación de las solicitudes de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática.

Infracciones

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en:


Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.

  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.

  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Más información
Área de descarga

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril 27/05/2013 descargar pdf (302 Kb)

Orden de 14 de junio de 2013
Orden de 14 de junio de 2013 09/07/2013 descargar pdf (1 mb) " 

web: Comunidad de Madrid


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