• En principio el Administrador no está obligado al cobro de las cuotas  en su despacho


El pago de las cuotas de la comunidad  no es obligatoria su domiciliación, aunque es conveniente, por seguridad, evitar conflictos y una mayor claridad en las cuentas e ingresos mensuales, el tomar el acuerdo de domiciliación de las cuotas y recibos extraordinarios.

La Ley de Propiedad Horizontal no establece nada al respecto y en el Artículo 9 indica:

“Artículo 9.-

1.-Son obligaciones de cada propietario:
…….

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
…”

Y en el  Código Civil se establece en el:

“Artículo 1171.

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.”

Es conveniente establecer en junta el acuerdo de abonar las cuotas del día primero de mes hasta la fecha que se marque, debiendo constar en acta y, además procurar que conste que cuando se haga el ingreso, para aquellos propietarios que no han domiciliado, que debe aparecer en el ingreso el concepto cuota mes de _____ o recibo extras mes de _____, agua____ etc., así como el piso, local, plaza de garaje, casa, etc. y nombre del titular de la propiedad.

Algunos propietarios se niegan a la domiciliación del recibo por que indican que la Comunidad, personalizando en el Administrador, le pasa al cobro importes no aprobados, recibos extras que no está de acuerdo ( aprobados en Junta), etc. Se recuerda a estos propietarios que los recibos domiciliados, “ a la vista” tiene un plazo para efectuar su devolución en caso de que no esté conforme por cualquier motivo.

El hecho de no domiciliar, en muchos casos, es por el motivo de retrasar el pago de forma deliberada, su situación financiera, en algunos casos, no es muy buena, el pago de la Comunidad puede esperar, etc., pero si no se puede pagar algún gasto de la Comunidad por la falta de puntualidad en el pago será de los primeros que protestará

Hoy día el domiciliar el pago es el sistema más tradicional de atender los recibos de distintos servicios, pero nos encontramos con el problema,sobre todo, de las personas mayores que no entienden  de ésto, cobran su pensión y hacen la distribución de los pagos,atendiendo, con normalidad, el pago de la cuota de la Comunidad abonando su importe directamente en el despacho del Administrador. En alguna ocasión se intenta que ingresen directamente  en la cuenta corriente de la Comunidad, aunque no es fácil debido a su edad.

Domicilie el pago de los gastos de Comunidad, es más claro para todos, negocie con su banco para que le cobre lo menos posible.

Pago de los recibos por el propietario, no por el inquilino: no pocas veces al Presidente o al  Administrador se le plantea el problema del pago de las cuotas mensuales, agua, recibos extras, etc. de un piso alquilado. El propietario del piso, para su comodidad, solicita que el recibo del agua, la cuota mensual, etc., se cobre directamente a su inquilino. La Comunidad no tiene ninguna obligación de cumplir con el planteamiento hecho por el propietario que tiene el piso en alquiler.

En la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.e dice:"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Como Presidente y Administrador no se compliquen giren los recibos al propietario evitando problemas por el hecho de hacer un favor al propietario del piso. Los acuerdos entre  arrendador y arrendatario no afectan a la administración de la Comunidad.

El asunto, en no pocas ocasiones, causará problemas al Administrador que no acepta. Posiblemente el propietario que tiene alquilado el piso en el caso de que  sea nombrado presidente o con algún cargo en la Comunidad dará problemas al Administrador, algo con lo que hay que contar, hay algunos que  debido a su forma de ser "guardan la venganza y actúarán cuando sea posible".

Gastos gestión cobro de recibos por banco: debe quedar claro, que los propietarios que indican que no quieren pagar los gastos bancarios, de gestión de cobro de los recibos, de los propietarios que tienen domiciliado el pago, en la mayoría de los casos estos propietarios están evitando gastos de devoluciones.


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