CONTRATO Y EJECUCION DE oBRA CON SUMINISTRO DE MATERIALES.

En ________________, a ___________________________

REUNIDOS
De una parte: D/Dª______________________________________ como Presidente/a de la Comunidad de Propietarios de la finca situada en la  ____________________________  de ____________________, en lo sucesivo la Propiedad.
Y de otra: La Empresa Mercantil ___________________________________, domiciliada en _____________________________________, constituida en escritura pública otorgada ante Notario, inscrita en el Registro de Mercantil de Madrid, representada por _____________________________________,  con domicilio en Madrid, _________________,  en adelante el CONTRATISTA.
Se reconocen recíprocamente con capacidad suficiente para suscribir el presente contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, que formalizan con sujeción a las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA:     OBJETO DEL CONTRATO:
La Propiedad), adjudica a  ___________________________. (en adelante, el Contratista) la ejecución de las obras para la Restauración Parcial en el inmueble ________________________ en ______________, incluida la aportación por el Contratista de los materiales precisos.
Dentro de las obras se contratan e incluidas en el precio que después se pactará, se comprenderán la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la seguridad de la obra, de acuerdo a la legislación vigente.
Las obras serán ejecutadas con estricta sujeción al Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto ________________________________ y del que forman parte la Memoria y el Pliego de Condiciones Técnicas, y el Presupuesto desglosado por precios unitarios con cuadro de mediciones facilitado por el Contratista, todo lo cual serán elementos constitutivos del presente Contrato, formando un todo, y deberán considerarse anejos al mismo. Lo pactado en este documento, en primer término y el contenido del Presupuesto desglosado por precios unitarios, en segundo lugar, tendrán preferencia sucesivamente y por este mismo orden para dirimir cualquier contradicción que pudiera existir entre el presente documento y los anejos aludidos o entre éstos  mismos.
El Contratista manifiesta con la firma del presente Contrato, el conocimiento exacto del Proyecto que ampara las obras, y no ofrece dudas sobre la ejecución de las mismas, pudiendo ejecutarse éstas según se especifica en el referido Proyecto.
Como principio rector para la interpretación del presente Contrato se sienta el de que la obra se contrata "a precio cerrado", según se explícita en la cláusula segunda, por lo que las obras a realizar y los materiales a aportar por El Contratista serán los necesarios para dejar totalmente terminadas las obras que integran el conjunto objeto de este Contrato, con las características y calidades definidas en los documentos aludidos en el párrafo anterior, en condiciones de obtener la garantía de seguridad que se pretende con la ejecución de las presentes obras.
La Dirección Facultativa de las obras estará a cargo del Arquitecto, ______________________ y el  Arquitecto Técnico _________________________.
Para poder ejecutar las obras, La Propiedad dispone de la correspondiente licencia municipal o de la  Orden de ejecución de La Junta Municipal del Distrito o de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDA:    PRECIO DEL CONTRATO.
El precio a percibir por El Contratista por la ejecución entera de las obras y el suministro de los materiales es el alzado y total de (___________€) _________________________________ € más IVA SIENDO  EL TOTAL DE  ________________________________________ EUROS precio que tendrá la condición de "cerrado en cuanto a las partidas que contiene el Proyecto, sus precios unitarios y partidas alzadas" y no podrá ser incrementado ni por diferencias de medición entre  la obra prevista en el Proyecto, o en el Presupuesto desglosado de precios unitarios con mediciones, ni por incremento del coste de la mano de obra o de los materiales, ni por ninguna otra causa, a salvo la posible aplicación de lo que se va a pactar en la cláusula OCTAVA.
El Presupuesto desglosado de precios unitarios, partidas alzadas y cuadro de mediciones suscrito entre ambas partes no podrá ser invocado en ningún caso para alterar el precio cerrado y pactado en la cláusula anterior, teniendo como única finalidad la de posibilitar la emisión de certificaciones a cuenta en la forma pactada en la cláusula SEXTA y la de servir de base de comparación para la formulación de precios contradictorios según lo pactado en la cláusula OCTAVA. Si las características de las obras fueran tales que obligaran a ejecutar nuevas unidades o mayor cantidad de unidades previstas, todas ellas serán valoradas por El Contratista y los precios de las unidades nuevas serán sometidas a la aprobación de la Dirección Facultativa de la Propiedad.

TERCERA:    REGIMEN GENERAL.
Además de la ejecución de las obras y el suministro de los materiales, serán de cargo del Contratista todas las licencias o impuestos propios de su actividad constructora, incluso los que se devenguen entre El Contratista y los diferentes oficios, así como los arbitrios, tasas, honorarios y reintegros que recaigan sobre los trabajos auxiliares de la construcción y los que se devenguen por ocupación de vías públicas con vallas, andamios o cualesquiera otros elementos.
Serán de cuenta de  la Propiedad la Licencia Municipal de obras y los demás arbitrios y tasas referidos a la propiedad del solar o a su uso, los honorarios facultativos que se devenguen por la redacción del Proyecto y la Dirección Técnica de la obra, así como los derechos y tasas de acometidas definitivas de energía, agua gas y alcantarillado.
El Contratista exime a la Propiedad de cuantos problemas pudieran derivarse por el posible impago a Subcontratistas, debiendo presentar a ésta, en la última certificación, los justificantes y facturas abonadas en éste aspecto.
La Propiedad se reserva el derecho de utilizar las vallas con fines publicitarios, bien por sí misma, bien mediante la cesión de su uso a terceros.
Si alguna parte de la obra no se ajustase a las condiciones estipuladas o fuera rechazada por los arquitectos por deficiente ejecución, la constructora vendrá obligada a su demolición y a rehacerla, a su cargo, a satisfacción de la Dirección Facultativa.
Las muestras de los materiales que deban emplearse en las obras deberán ser puestas por el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa, para su examen y comprobación por ésta, con una antelación no inferior a un mes sobre la fecha prevista para su incorporación a la obra. La Propiedad, a propuesta de la Dirección Facultativa, podrá proponer en el plazo de quince días desde su presentación otros materiales alternativos, cuya aceptación por el Contratista será obligada si su precio unitario no rebasa el previsto para el material sustituido en el Presupuesto desglosado de precios unitarios suscrito por ambas partes.
Será de cuenta y riesgo del Contratista el suministro, transporte, preparación, montaje y desmontaje en obra de todos los medios auxiliares, asumiendo por entero las responsabilidades que se deriven de las condiciones de dichos medios auxiliares en caso de insuficiencia o imperfección de los mismos.
El Contratista se obliga a la estricta observancia de la Legislación Vigente en materia laboral, así como a las relativas a Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto para su personal como para el personal subcontratado. También cumplirá durante el desarrollo de la obra las normas de carácter administrativo que le sean de aplicación. La Propiedad podrá exigir en cualquier momento al Contratista la justificación por éste de estar al corriente del pago de los salarios y cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al personal que trabaje en la obra, tanto propio, como subcontratado.
Durante el desarrollo de la obra y hasta su recepción definitiva, el Contratista responderá de las faltas que en la construcción o instalaciones puedan advertirse, y de todos los daños personales o materiales que se originen a terceros, salvo los que durante el período de garantía procedan de hechos propios de los usuarios.
El Contratista suscribirá también, a su cargo y en beneficio de la Propiedad, la póliza de seguros por "responsabilidad civil", para cubrir los daños causados a terceros en su personas y / o en sus bienes que pudieran producirse como consecuencia de las obras.
El hecho de suscribir esta póliza de seguros no eximirá al Contratista de las responsabilidades previstas en este Contrato.
El Contratista presentará a la Propiedad las pólizas de seguros, junto con los recibos de pago de las primas correspondientes, en un plazo máximo de una semana, a partir de la firma de este Contrato, para que ésta las apruebe y, en el caso de disconformidad con el contenido de dichas pólizas, o incumplimiento del plazo señalado, La Propiedad suscribirá una póliza con la Compañía de seguros que considere conveniente, descontando el importe de las primas de la primera certificación de obra que presente El Contratista.
La Propiedad podrá, en cualquier momento, exigir del Contratista la exhibición de las pólizas de seguros suscritas para esta obra, así como de los recibos acreditativos de encontrarse al corriente de pago de la prima. La Propiedad podrá proceder a la suscripción de las referidas pólizas en la forma señalada.

CUARTA:       LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIA.
Se llevará en la obra un Libro de Ordenes y Asistencias que será abierto en el momento de iniciación de las obras y en el que se transcribirán las órdenes que la Dirección Facultativa de al Contratista y se consignaran los resultados de las inspecciones que realice la Dirección Facultativa, el estado de las obras en cada momento y las demás incidencias que se produzcan.
El libro se mantendrá permanentemente en la obra hasta la recepción de la misma. De las anotaciones que se practiquen en el mismo se entregará una copia a la Propiedad y otra al Contratista.

QUINTA:        PLAZO DE EJECUCION. PLANIFICACION.
El Contratista se obliga a terminar totalmente las obras objeto del presente contrato en un plazo de  ________  días naturales a partir del comienzo de las obras. El comienzo de las obras no será más tarde del día ____ de ___________ de ____________. Independientemente de ese plazo de terminación total, el ritmo de ejecución de las obras deberá ajustarse al planning  propuesto por el Contratista y aprobado por la Dirección Facultativa que se firmará antes de comenzar las obras y que  incorporará al presente Contrato como Anexo I.
Si la entrega se retrasase, por causas imputables al Contratista, más de 30 días, el Contratista pagará  a la Propiedad en concepto de indemnización, la cantidad de _______ euros por cada día natural de demora durante los meses que se retrase la obra, por un máximo de dos meses; transcurridos éstos la penalidad será de _______ euros por cada día de demora. Si durante el curso de las obras estas llevasen retraso sobre el planning establecido superior a dos meses, por causas imputables al Contratista, y la Dirección Facultativa estimara o comprobara que no se adoptan las medidas necesarias para aumentar el ritmo de los trabajos de forma que le permitiese recuperar el retraso, la mencionada Dirección podrá proponer a la Propiedad la rescisión del este Contrato.
El mal tiempo, por lluvias y agente climatológicos que pongan en peligro la seguridad del personal para el desarrollo del trabajo se podrá alegar como justificación de los retrasos en la realización de los trabajos, pero no supondrán incumplimiento de las obligaciones aquí previstas los retrasos provocados por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por tales los sucesos imprevisibles o que, previstos fueran inevitables. Las huelgas del Sector de la Construcción serán consideradas causas de fuerza mayor. A estos efectos el Contratista comunicará por escrito a la Propiedad y a la Dirección Facultativa las incidencias de este tipo y su duración dentro de las setenta y dos horas de producirse el hecho.
El devengo de las penalizaciones previstas en esta cláusula no enervará la facultad de la Propiedad de provocar la resolución del Contrato en los términos que más adelante se pactarán.
El Contratista está obligado al término de la construcción, a desmontar, demoler y transportar fuera de la zona de obra, la maquinaria inútil, encofrados y todos los elementos sobrantes utilizados en la misma debiendo entregar las obras totalmente terminadas, limpias de escombros y restos de materiales. Dichas operaciones se realizarán a su entera y exclusiva costa.

SEXTA:          CERTIFICACIONES A CUENTA Y CERTIFICACION FINAL.
Sin que ello desvirtúe la condición de precio "cerrado, partidas alzadas" y total que tiene pactado en la Cláusula Segunda, y con el solo fin de que el Contratista vaya percibiendo a lo largo de la ejecución de las obras una parte de dicho precio, ambas partes acuerdan que se emitirán por El Contratista, certificaciones mensuales en las que se irá incluyendo la obra realmente realizada durante el mes inmediato anterior a la fecha de cada certificación, valorada mediante aplicación de los precios unitarios consignados en el Presupuesto desglosado de precios unitarios suscrito por ambas partes.
Las mediciones servirán de base para la confección de las aludidas certificaciones serán realizadas conjuntamente por el Jefe de la Obra y los Aparejadores Facultativos. El mero acopio de materiales no justificará la inclusión de éstos en las certificaciones.
Las certificaciones a cuenta serán presentadas por El Contratista a la Dirección Facultativa, la que dispondrá en un plazo de cinco días para su aprobación o para su formulación de los reparos que tenga por conveniente. A la vista de dicha certificación, la Dirección Facultativa consignará si el ritmo de las obras se ajusta o no al planning unido y, en su caso, el retraso que presentan las unidades ejecutadas respecto de lo previsto en aquél.
Una vez aprobadas por la Dirección Facultativa, las certificaciones serán presentadas por el Contratista a la Propiedad con el Visto Bueno de aquélla.
La certificación última se emitirá a la terminación total de las obras, por la diferencia entre la suma de lo facturado en las certificaciones anteriores y el precio total alzado pactado en la cláusula SEGUNDA.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO.

El importe de la obra se abonará por la Propiedad al Contratista de la siguiente forma:
(se establecerá según los acuerdos  al respecto)

OCTAVA:       ALTERACIONES DEL PROYECTO Y UNIDADES DE OBRA NO CONTRATADAS: PRECIOS CONTRADICTORIOS.
El Contratista no podrá, en modo alguno verificar cambios en los materiales ni alterar los elementos que figuren en el Proyecto sin expresa autorización de la Propiedad y de la Dirección Facultativa.
Será objeto de precio contradictorio cualquier modificación de  calidades incluidas en el Proyecto o cambios de los elementos de la obra, que supongan modificación del mismo, siempre que sean ordenadas de modo expreso por la propiedad mediante comunicación escrita dirigida al Contratista con sesenta días de antelación, a la fecha en que deban ser ejecutadas. Recibida tal comunicación el Contratista dispondrá de quince días para someter a la Dirección Facultativa un estudio en el que evaluará el coste de ejecución de la unidad tal como estaba prevista en el Proyecto, según precios unitarios del Presupuesto, y el coste de la nueva ejecución impuesta por modificación. Ese estudio, con el informe de la Dirección Facultativa, se trasladará en el plazo de otros cinco días para aprobar o rechazar la propuesta, entendiéndose como rechazo el silencio durante dicho tiempo.
Rechazada expresa o tácitamente la propuesta, El Contratista prescindirá de la modificación sugerida y ejecutará la unidad de que se trate tal como estaba definida en el Proyecto.
Aceptada expresamente la propuesta, el mayor o menor coste que, en su caso, represente la ejecución sobre el inicialmente previsto, supondrá el correlativo aumento o disminución del precio total pactado, las nuevas unidades se incluirán en la certificación correspondiente al momento en que se ejecuten al precio fijado en la propuesta aceptada.
Todo lo antedicho no excluye la facultad que la propiedad y la Dirección Facultativa tienen en todo momento de desechar, incluso colocados, los materiales defectuosos, no aptos o mal instalados, de acuerdo con las exigencias de la buena construcción y de las calidades aprobadas previamente.

NOVENA:       TERMINACION DE LAS OBRAS, RECEPCION PROVISIONAL. LIQUIDACION PARCIAL DE LAS RETENCIONES.
Terminadas totalmente las obras a juicio de la Dirección Facultativa y del Contratista, ambos convocarán a la Propiedad para que en el término máximo de quince días proceda a su recepción provisional. No se entenderán terminadas las obras sino cuando todas las instalaciones hayan sido objeto de las correspondientes pruebas y se cuente con los oportunos certificados de instalaciones y autorizaciones de funcionamiento, documentos que deberán ser remitidos a la Propiedad junto con la certificación última certificación. Al acto de recepción provisional concurrirán el representante de la Propiedad, el del Contratista y la Dirección Facultativa.
En el Acta que se levantará al efecto, y que suscribirán todas las partes asistentes, se consignarán los defectos o imperfecciones que hubiere apreciado la Dirección Facultativa y el plazo para subsanarlos. Expirado dicho plazo, la Dirección Facultativa comprobará sí efectivamente han sido corregidos los defectos enumerados en el Acta complementaria en la que se hará constar la conformidad o disconformidad con las reparaciones efectuadas.
En caso de disconformidad con las reparaciones, La Propiedad conservará en su poder el último pago o lo que restare de ellas después de aplicar las penalizaciones que, en su caso, se hubieren devengado y mandará realizar las reparaciones a la Empresa que libremente designe, por cuenta y cargo del Contratista, aplicando a su pago el importe de las cantidades retenidas que conservare en su poder. Si el importe de estas reparaciones fuera superior al remanente del último pago en poder de la Propiedad, ésta podrá exigir al Contratista la devolución de los efectos aceptados hasta completar el importe, aceptando en este acto EL CONTRATISTA la anulación de ellos. Si fuera inferior, La Propiedad podrá retener hasta la recepción definitiva el remanente que quedare.
Lo pactado en esta cláusula se aplicará también cuando después de la recepción provisional y antes de la definitiva se apreciare la existencia de defectos o imperfecciones que no hubieran puesto de manifiesto en aquélla.

DECIMA:       RECEPCION DEFINITIVA.
En cualquier caso, El Contratista responderá de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la construcción en las obras objeto del presente Contrato, durante los plazos previstos en el Artículo 1591 del Código Civil, aún en el supuesto de que tales daños y perjuicios fueran exigidos directamente a La Propiedad.

UNDECIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que asume este Contrato, facultará a la que no hubiere incurrido en aquél para declarar resuelto de pleno derecho el presente contrato y exigir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de la parte que lo hubiera cumplido a exigir su cumplimiento.
De modo específico son causas de resolución:
1.- La falta de pago por la Propiedad del precio del Contrato en la forma y plazos y con los requisitos y medios de pago pactados en este documento.
2.-        La deficiente ejecución, desobediencia y faltas, por parte de la Contrata, en las labores exigidas por el Arquitecto Director.
3.- La existencia de un retraso superior a dos meses, no justificado por causa de fuerza mayor o fortuita, de acuerdo con la cláusula QUINTA.
4.-        Las suspensión definitiva de las obras, o la temporal por un plazo superior a treinta días, acordada por la Dirección Facultativa o decidida por La Propiedad, o la paralización de las mismas por más de un mes por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier otra independiente de la voluntad de  La Propiedad o del Contratista.
5.-        La extinción de la personalidad jurídica de la Propiedad o del Contratista, sin perjuicio de los derechos y acciones que a cada parte puedan corresponder.
6.-        La quiebra o suspensión de pagos de cualquier de las partes.
7.-        El mutuo acuerdo de las partes.
En caso de resolución del Contrato, sea por la causa que fuere, ambas partes practicarán la medición y liquidación de la totalidad de los trabajos ejecutados de conformidad con los precios unitarios del Presupuesto, así como la recepción de la obra en la forma pactada en la cláusula NOVENA. El resultado de esta liquidación será satisfecho en la forma pactada para el pago de las certificaciones a cuenta.
Si el incumplimiento es imputable al Contratista, La Propiedad podrá recurrir el presente Contrato, surtiendo los efectos la rescisión desde que tal facultad sea ejercitada extrajudicialmente y notificada notarialmente, sin necesidad de esperar a la resolución judicial, que pueda ser dictada en el procedimiento correspondiente.
Si haciendo uso de la facultad conferida a la Dirección Facultativa en la Estipulación QUINTA, pusiera la misma en conocimiento de La Propiedad, que El Contratista no puede cumplir el plazo de terminación de la obra, por retraso manifiesto en el ritmo de la misma, podrá La Propiedad rescindir el presente Contrato, en la forma anteriormente citada.
Si la rescisión es por incumplimiento de la Propiedad, ésta deberá, además de abonar al Contratista las obras realizadas hasta el momento de las rescisión , los materiales acopiados, siempre que dicho acopio que quedarán en poder de la Propiedad, sean consecuencia del ritmo normal de la obra antes de ser suspendida y correspondan exactamente a las calidades previstas en el Proyecto y Presupuesto del Contratista.

DUODECIMA:           POSESION DEL INMUEBLE.
La suscripción del presente Contrato y la realización por el Contratista de los trabajos que se contratan no supondrá la pérdida por la Propiedad de su derecho de posesión del inmueble, y de todos los elementos que se vayan incorporando al mismo, teniendo el Contratista la condición de mero servidor de la posesión.
En ningún caso tendrá El Contratista derecho de retención de la obra en su conjunto, ni de los elementos incorporados al inmueble, aunque si podrá retirar los materiales acopiados que no hubiesen sido objeto de tal incorporación.
Tanto en el acto de la recepción provisional, como en caso de resolución o en cualquier otro supuesto que justifique la toma de la posesión del hecho por parte de La Propiedad,, la ausencia del Contratista y el levantamiento de la correspondiente Acta se suplirán por una certificación que expedirá la Dirección Facultativa en la que se consignará el estado de la obra, con expresión con expresión de las mediciones y, en su caso, de las deficiencias que se apreciaren en su momento, y un inventario de los elementos, maquinaria y utillaje propiedad del Contratista que serán puestos a disposición de éste para su retirada en plazo de cinco días, pasado el cual podrá La Propiedad ordenar su retirada y almacenamiento en cualquier lugar por cuenta y cargo del Contratista y bajos el riesgo de éste.

DECIMOTERCERA: NORMAS SUPLETORIAS ARBITRAJE Y FUERO   TERRITORIAL.
Como complemento de lo convenido en este contrato y sus anejos, ambas partes aceptan el Pliego de Condiciones Varias de la Edificación del Centro Experimental de Arquitectura.
Las divergencias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato y sus anejos, serán dirimidas mediante arbitraje de derecho privado, en la forma prevista en la Ley de Arbitraje de Derecho Privado de 22 de Diciembre de 1.953, o la Legislación que la sustituya.
Para aquellas cuestiones que por voluntad de las partes o por imposición legal no puedan dirimirse mediante arbitraje de derecho privado ambas partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se somete a la competencia de los Juzgados y Tribunales _________________(________).
Y en prueba de conformidad, se firma el presente, con sus anejos y documentos complementarios, por duplicado y a un solo efecto.

LA PROPIEDAD                                                    EL CONTRATISTA