CONTRATO PROTECCION DE DATOS SEGÚN LEY 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITUADA EN LA CALLE _____________________________ DE ___________________ (_________) Y LA ADMINISTRACION DE LA FINCA _________________________________
En _________________ (________) a ____ de ____________ de ______
D una parte __________________________, con DNI nº_____________ representante legal de _________________________ , con N.I.F _____________, en adelante el ADMINISTRADOR DE FINCAS con domicilio en la calle ____________________________ de __________________ (_________).
Y de otra parte: D. / Dña. ___________________________ con DNI nº ___________ con domicilio en la calle _______________nº de ______________ ( __________) en representación de la Comunidad de Propietarios de la finca situada en la calle _________________________ nº ____ de _____________ (____________) con CIF _____________, en adelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Reconociéndose las partes la capacidad y representación con la que actúan
EXPONEN:
Que ADMINISTRADOR DE FINCAS presta los servicios a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de recogidos en el artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal con excepción de los servicios reservados por juntas de propietarios al Presidente o cualquier otro miembro de la Comunidad de Propietarios, así como el giro a los propietarios de las cantidades necesarias para el correcto mantenimiento del inmueble, sus instalaciones y servicios, además de la confección de nóminas, impresos y liquidación de impuestos correspondientes a la Comunidad, retenciones del empleado y seguridad social. [ especificar o determinar otras funciones que sí o no realiza].
Que, en el desarrollo de sus funciones, ADMINISTRADOR DE FINCAS accede a los datos de carácter personal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Las partes, en virtud de los expositivos precedentes,
ACUERDAN:
I.- De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ADMINISTRADOR DE FINCAS, en la condición de encargado del tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula.
II.- ADMINISTRADOR DE FINCAS no podrá ceder o comunicar los datos que le son aportados a terceras personas, salvo en los siguientes supuestos:
a.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS autoriza al ADMINISTRADOR DE FINCAS a contratar, a su criterio, a profesionales asesores laborales, tributarios, mercantiles, de protección de datos, contables, jurídicos o económicos, para que le asesoren en las funciones que le han sido encomendadas. En estos supuestos, el ADMINISTRADOR DE FINCAS queda asimismo autorizado para facilitar datos de carácter personal a los profesionales que subcontrate, en los más estrictos términos de confidencialidad.
b.- El ADMINISTRADOR DE FINCAS dispone de un sistema informático que pudiera requerir la asistencia puntual de personal informático externo. Para las labores de mantenimiento informático, cabe la posibilidad de que, en ocasiones, los informáticos tengan la necesidad de acceder a los datos de carácter personal ubicados en el sistema informático. En este supuesto, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS autoriza al ADMINISTRADOR DE FINCAS a facilitar dicho acceso a los profesionales informáticos que subcontrate para realizar mantenimientos informáticos.
III.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, el ADMINISTRADOR DE FINCAS se compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. En todo caso, se aplicarán las medidas de seguridad de nivel básico de dicho reglamento; adicionalmente, se aplicarán las medidas de nivel medio si los datos versan sobre la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros o de solvencia patrimonial y crédito; corresponderá aplicar las medidas de nivel alto si los ficheros contienen datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
IV.- Igualmente, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS autoriza al ADMINISTRADOR DE FINCAS para inscribir los ficheros de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en el Registro General de Protección de Datos.
V.- Una vez terminada la relación jurídica entre la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y el ADMINISTRADOR DE FINCAS, el segundo deberá devolver dichos datos, bien a la propia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, bien al nuevo administrador de fincas que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS designe expresamente. Una vez devueltos los datos, el ADMINISTRADOR DE FINCAS borrará los soportes o documentos que contengan dichos datos y que todavía mantenga en su poder.
Y prueba de la conformidad con lo anteriormente manifestado, las partes firman el presente escrito.
Fdo.:_____________________ Fdo: ________________________
ADMINISTRADOR DE LA FINCA PRESIDENTE COMUNIDAD PROPIETARIOS