Formulario  solicitud del nif alta,modificación letra y datos comunidad propietarios:

ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y  entidades sin personalidad jurídica. BOE

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades  españolas.
Para las entidades españolas, el número de identificación  fiscal comenzará con una letra, que incluirá información  sobre su forma jurídica de acuerdo con las  siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Disposición transitoria única. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin  personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.
Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.
No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.
Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería  corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.
Madrid, 20 de febrero de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.  BOE

DESCARGAR MODELO 036 :EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria. BOE