comunidad vecinos, arboles fincas colindantes

En las comunidades que tienen jardines, a veces, se plantan árboles que causan graves problemas de convivencia con los vecinos colindantes  e incluso los propietarios de la finca o entre lospropietarios delos chalés.

                Los propietarios de una comunidad suelen plantar árboles sin considerar, en un futuro, el problema que pueden causar a los demás propietarios cuando tienen una altura determinada.

                Esto puede perjudicar causando humedad, rotura de muros, quitar luz a los vecinos de los pisos bajos y primera planta, dañar los forjados y solado de las plantas bajas, etc. Toda una serie de problemas que pueden tener un gran costo en cuanto a las reparaciones, además de una deficiente convivencia entre los vecinos.

                El Código Civil establece:

Artículo 591.-No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad

Artículo 592.-Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Artículo 593.-Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptuándose los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.”

                Los daños causados se podrán reclamar según el Código Civil “Artículo 1902.-El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

                Hay vecinos que, además de haber producido el daño no permiten entrar en su finca a fin de efectuar a la reparación debiendo recordar que el Código Civil en el Artículo 569 dice lo siguiente:

Artículo 569.-Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue”

               De todas formas, es conveniente llegar a los acuerdos necesarios en ánimo de una buena convivencia, evitando pleitos, enfrentamientos y mala vecindad.

En el Código Técnico de la Edificación se recoge lo siguiente:

“4.6.5 Comprobaciones finales

1 Antes de la puesta en servicio del edificio se debe comprobar que:

a) las zapatas se comportan en la forma prevista en el proyecto;

b) no se aprecia que se estén superando las cargas admisibles;

c) los asientos se ajustan a lo previsto, si, en casos especiales, así lo exige el proyecto o el Director de Obra;

d) no se han plantado árboles, cuyas raíces puedan originar cambios de humedad en el terreno de cimentación, o creado zonas verdes cuyo drenaje no esté previsto en el proyecto, sobre todo en terrenos expansivos.”

En otro apartado del Código Técnico de la Edificación:

“1.2 Entorno de los edificios

1 Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales:

a) anchura mínima libre 5 m;

b) altura libre la del edificio

c) separación máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fachada hasta el eje  de la vía):

- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m

- edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m

- edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m;

d) distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m;

e) pendiente máxima 10%;

f) resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm


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