comunidad propietarios, convocatoria a junta

La forma establecida por la Ley de Propiedad Horizontal para citar a los propietarios a Junta es el documento escrito denominado convocatoria   .

Ley de Propiedad Horizontal:

"Artículo 16.-    1.- La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de Éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2.- La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Ver sentencia  Audiencia Provincial Madrid sobre  relación de morosos en casos especiales, no como norma.

Sentencia Audiencia Provincial

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad: a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta de Propietarios se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este articulo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3.- La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aún sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.”

¿Qué pasa si el Presidente no convoca la Junta General ? si el Presidente no convoca la Junta podrá ser convocada por el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación, debiendo para ello, previamente haber comunicado, fehacientemente, al Presidente que convoque la Junta  General Extraordinaria solicitada. En caso que no la convoque la podrán convocar los socilitantes, es decir el 25%. Se le puede dar un plazo  prudencial  al Presidente para que  la convoque, 10 a 20 días, más menos. En esta solicitud de Junta General Extraordinaria se debe incluir el orden del día que debe poner el Presidente. Si el Presidente convoca, unos días más tarde, a los propietarios, se tendrá   en cuenta la convocatoria de los propietarios que enviaron antes la convocatoria. 

Administrador-Secretario no se le comunica la convocatoria de la Junta: la junta se podrá celebrar siendo válida  debido a que esta formalidad no es necesaria cumplirla  al no estar establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 16.

La convocatoria se enviará a todos los propietarios de la finca al domicilio que cada uno haya establecido y en caso contrario a la finca.

Se expondrá un ejemplar en el tablón de anuncios o en lugar visible dentro del portal de la finca sin la relación de los impagados.

Es muy importante que se demuestre que se han enviado las convocatorias o que se expuso en el portal. En algunas  Comunidades, como siempre, está el propietario  que nunca recibe nada y sobre todo cuando se tienen que tomar acuerdos importantes, por lo que es conveniente que a este tipo de vecinos se les mande la convocatoria mediante documento que acredite que la ha recibido, lógicamente con un costo que a los demás vecinos no les agradará.

Existen impugnaciones de juntas por no haber recibido la convocatoria, no haberla expuesto en el portal o que no se demuestre que se envió. En estos casos es fácil que la impugnación  sea aceptada por el Juez correspondiente, por lo que será conveniente subsanar el problema convocando una nueva junta con los mismos puntos del Orden del Día y notificar al propietario o propietarios que impugnaron mediante vía notarial, burofax o entrega en mano con acuse de recibo.

Será conveniente hacer referencia con el siguiente texto o similar: Domicilio notificaciones: se hace la notificación de la convocatoria en el domicilio actual de la finca, excepto a los propietarios que actualmente reciben la correspondencia en otro, solicitando a todos los propietarios que comuniquen cualquier cambio de domicilio y titularidad del piso y como Presidente expongo en el tablón de anuncios o lugar visible a todos los vecinos una copia de esta convocatoria.

En la convocatoria, además de reflejar correctamente los distintos puntos del Orden del Día, se indicará el día, hora de la primera convocatoria y segunda, lugar en donde se celebrará, población, provincia, relación de los propietarios con deudas vencidas pendientes de pago y se informará de que están privados del derecho al voto, a no ser que el propietario o propietarios deudores hayan impugnado judicialmente.

convocatoria junta comunidad propietarios

           

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